Auto Supremo AS/0180/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El art

El art. 108 de la Constitución Política del Estado dispone: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, por su parte el art. 109.II de la misma constitución prevé: “los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por ley”, por su parte el art. 122 de la misma norma fundamental, señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, por lo que constituye deber inexcusable del administrador judicial resolver las causas de acuerdo a lo establecido en la Constitución y las Leyes, siendo nulos los actos de los que usurpen funciones que no les corresponde