Auto Supremo AS/0180/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020

Fecha: 09-Mar-2020

La recurrente, refiere que el informe pericial no reúne las condiciones mínimas para que constituya

La recurrente, refiere que el informe pericial no reúne las condiciones mínimas para que constituya prueba valedera, vulnerando el art. 441 del Código de Procedimiento Civil, al respecto la prueba pericial está dispuesta en el Código Procesal Civil, a partir del art. 193, como se manifestó en un acápite anterior de la presente fundamentación jurídica, informe pericial que cursa a fs. 147 de obrados el cual tiene la validez legal otorgada por el art. 202 del Código procesal Civil, constituyendo la misma un dictamen pericial, al cual el Tribunal Departamental le otorgó la fuerza probatoria en concordancia con otras pruebas, como las actas cursante a fs. 82 a 84 de obrados, las mismas que en el mismo sentido del informe pericial señalan, que las sábanas no llevan algodón, que son de material sintético, y que no son similares a la marca Canon, aspecto corroborado con el Informe de la Dirección de Transparencia y Lucha contra la corrupción del GAMS DT. Nº 013/2017, constatándose en el acápite de conclusiones, que el referido informe hace mención a que las sábanas no llevan algodón, tampoco son equivalentes a la marca Canon, son de tela poliéster, además de establecer indicios de responsabilidad administrativa, civil y penal para los funcionarios involucrados en la recepción del producto, por lo que de ninguna manera es evidente lo afirmado por la recurrente al señalar que el informe pericial no puede ser considerado como prueba valedera, más aun cuando este informe está sustentado además por la documental señalada previamente y el hecho de que no exista un informe complementario del mismo, no significa que el mismo no tenga validez