Auto Supremo AS/0180/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por otro lado se debe tomar en cuenta además, que cuando la recurrente invoca error

Por otro lado se debe tomar en cuenta además, que cuando la recurrente invoca error de derecho, es menester que este error sea manifiesto y se da cuando el juzgador no le otorga a las pruebas legales el valor que le atribuye la ley, es decir el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, considerando además que al referirse al error de derecho, el recurrente debía citar la ley referente al valor de las pruebas que han sido infringidas, no identificando, por las razones expuestas en la presente fundamentación jurídica, que las normas citadas por la recurrente hayan sido infringidas, ni que se les haya dado un valor diferente a las pruebas a las establecidas por ley. Igualmente en caso que la recurrente, identifique la existencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba, debe demostrar que el juzgador se equivocó al apreciar las pruebas abandonándolas a la sana crítica, incurriendo en error de hecho, cuando el fallo recurrido considera erradamente probado un hecho y la equivocación está demostrada con un documento auténtico, aspectos que tampoco fueron identificados en el proceso, por lo que de ninguna manera se puede decir que el tribunal se equivocó al apreciar las pruebas cursantes en el expediente, pues no se constata documento auténtico que evidencie lo contrario a lo manifestado respecto a la calidad o características de las sábanas, que señale que las mismas son de 180 hilos, algodón y que sean iguales o superiores a CANON, características exigidas por las órdenes de compra, en consecuencia la prueba documental aludida por la recurrente, de fs. 2, 3, 7, 9, 82, 83 y 84, no desvirtúa de ninguna manera lo señalado en el informe pericial en los extremos ampliamente explicados