I
I.2. Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada Elizabeth Gonzales Galván, representante de la Empresa “E&G”, con la Sentencia Nº 626/2019 de 27 de agosto, el 28 de agosto de 2019, según consta a fs. 201, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
I.2.1.- La Sentencia Nº 626/2019 de 27 de agosto, vulnera e interpreta erróneamente el art. 39.II, inc) a y b del D.S. Nº 181 de 28 de junio de 2009 vigente a partir del 15 de julio de 2009, así como los arts. 519 y 568 del Código Civil, ya que de acuerdo a lo estipulado y dispuesto en las Órdenes de Compra Nº 2016-10385 y 2016-09965, realizó la entrega de 170 y 277 juegos de sábanas respectivamente, con destino a la Villa Bolivariana dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin embargo, no procedieron a cancelar la suma de Bs. 28.900 por la provisión de 170 juegos de sábanas y Bs. 47.090 por la provisión también de 277 juegos de sábanas, aclara que el acta de entrega y recepción, fue suscrita por personal competente y autorizado por el GAMS, como comisión de recepción, cursando las mismas a fs. 3 y 9 respectivamente, aspecto que fue expresamente reconocido en la sentencia, cumpliendo en consecuencia con lo dispuesto en el art. 32, inc. d) del D.S. Nº 181 de 28 de junio de 2009 y con la facultad prevista en el art. 39 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, además de señalar que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se adhirió a la prueba presentada por la recurrente, reconociendo y ratificando las actas de entrega y recepción de 16 de diciembre de 2016 suscritas por la Comisión de Recepción que acredita la entrega y recepción definitiva de los 170 y 277 juegos de sábanas, sin ninguna observación, cumpliendo con los requisitos establecidos en las correspondientes órdenes de compra, situación reconocida en el acápite de conclusiones
Habiendo sido notificada Elizabeth Gonzales Galván, representante de la Empresa “E&G”, con la Sentencia Nº 626/2019 de 27 de agosto, el 28 de agosto de 2019, según consta a fs. 201, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
I.2.1.- La Sentencia Nº 626/2019 de 27 de agosto, vulnera e interpreta erróneamente el art. 39.II, inc) a y b del D.S. Nº 181 de 28 de junio de 2009 vigente a partir del 15 de julio de 2009, así como los arts. 519 y 568 del Código Civil, ya que de acuerdo a lo estipulado y dispuesto en las Órdenes de Compra Nº 2016-10385 y 2016-09965, realizó la entrega de 170 y 277 juegos de sábanas respectivamente, con destino a la Villa Bolivariana dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin embargo, no procedieron a cancelar la suma de Bs. 28.900 por la provisión de 170 juegos de sábanas y Bs. 47.090 por la provisión también de 277 juegos de sábanas, aclara que el acta de entrega y recepción, fue suscrita por personal competente y autorizado por el GAMS, como comisión de recepción, cursando las mismas a fs. 3 y 9 respectivamente, aspecto que fue expresamente reconocido en la sentencia, cumpliendo en consecuencia con lo dispuesto en el art. 32, inc. d) del D.S. Nº 181 de 28 de junio de 2009 y con la facultad prevista en el art. 39 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, además de señalar que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se adhirió a la prueba presentada por la recurrente, reconociendo y ratificando las actas de entrega y recepción de 16 de diciembre de 2016 suscritas por la Comisión de Recepción que acredita la entrega y recepción definitiva de los 170 y 277 juegos de sábanas, sin ninguna observación, cumpliendo con los requisitos establecidos en las correspondientes órdenes de compra, situación reconocida en el acápite de conclusiones
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental
- I
- Continúa acusando vulneración de los arts
- La recurrente, refiere también al informe de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la
- Señala jurisprudencia en relación a la prueba y hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- En relación a los medios de impugnación, la mencionada Ley Nº 620, refiere en su
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, se trata de
- Es así que a requerimiento del
- Igualmente, a requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la
- Dentro del contexto descrito, los Formularios de Compras y Suministros de Orden de Compra Nº
- La normativa señala claramente, en el inciso c) del art
- Con el objeto de tener conocimiento pleno y exacto del material de confección de las
- La perito Nelly Arandia Santibáñez Vda
- De lo compulsado se concluye que, la Empresa ”E&G” representada por Elizabeth Gonzales Galván, no
- Se debe mencionar también como señala la recurrente, que a fs
- Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de
- 1
- La recurrente, refiere que el informe pericial no reúne las condiciones mínimas para que constituya
- Por otro lado se debe tomar en cuenta además, que cuando la recurrente invoca error
- Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
