Auto Supremo AS/0180/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el

Por último la recurrente, hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 1916/2012, la misma que en su contenido describe a la verdad material, arguyendo que su empresa cumplió con lo señalado en las órdenes de compra, en virtud del principio de verdad material. Al respecto corresponde señalar que, la doctrina es uniforme al establecer que la verdad material, es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad, de esa verdad, en la acepción latina del término veritas: lo exacto, riguroso, no permite contentarse con el mero estudio de las actuaciones sino que deben arbitrarse los medios por los cuales, al momento del dictado de la decisión, se conozcan todas aquellas cuestiones, permitiendo así el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que dieron origen al procedimiento.
Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el presente Auto Supremo, se demostró fehacientemente que la provisión de bienes realizada por la Empresa “E&G”, no cumplió con las características de calidad solicitadas por el ente contratante, por lo que no puede alegar verdad material en la provisión de los bienes, al ser evidente, por lo ampliamente fundamentado, que los bienes entregados no cumplen con las características requeridas y por ende no cumple con el fin para el cual fueron requeridos