Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el
Por último la recurrente, hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 1916/2012, la misma que en su contenido describe a la verdad material, arguyendo que su empresa cumplió con lo señalado en las órdenes de compra, en virtud del principio de verdad material. Al respecto corresponde señalar que, la doctrina es uniforme al establecer que la verdad material, es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad, de esa verdad, en la acepción latina del término veritas: lo exacto, riguroso, no permite contentarse con el mero estudio de las actuaciones sino que deben arbitrarse los medios por los cuales, al momento del dictado de la decisión, se conozcan todas aquellas cuestiones, permitiendo así el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que dieron origen al procedimiento.
Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el presente Auto Supremo, se demostró fehacientemente que la provisión de bienes realizada por la Empresa “E&G”, no cumplió con las características de calidad solicitadas por el ente contratante, por lo que no puede alegar verdad material en la provisión de los bienes, al ser evidente, por lo ampliamente fundamentado, que los bienes entregados no cumplen con las características requeridas y por ende no cumple con el fin para el cual fueron requeridos
Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el presente Auto Supremo, se demostró fehacientemente que la provisión de bienes realizada por la Empresa “E&G”, no cumplió con las características de calidad solicitadas por el ente contratante, por lo que no puede alegar verdad material en la provisión de los bienes, al ser evidente, por lo ampliamente fundamentado, que los bienes entregados no cumplen con las características requeridas y por ende no cumple con el fin para el cual fueron requeridos
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental
- I
- Continúa acusando vulneración de los arts
- La recurrente, refiere también al informe de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la
- Señala jurisprudencia en relación a la prueba y hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- En relación a los medios de impugnación, la mencionada Ley Nº 620, refiere en su
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, se trata de
- Es así que a requerimiento del
- Igualmente, a requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la
- Dentro del contexto descrito, los Formularios de Compras y Suministros de Orden de Compra Nº
- La normativa señala claramente, en el inciso c) del art
- Con el objeto de tener conocimiento pleno y exacto del material de confección de las
- La perito Nelly Arandia Santibáñez Vda
- De lo compulsado se concluye que, la Empresa ”E&G” representada por Elizabeth Gonzales Galván, no
- Se debe mencionar también como señala la recurrente, que a fs
- Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de
- 1
- La recurrente, refiere que el informe pericial no reúne las condiciones mínimas para que constituya
- Por otro lado se debe tomar en cuenta además, que cuando la recurrente invoca error
- Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
