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La recurrente señala como jurisprudencia, la Sentencia Nº 572/2016 de 16 de septiembre de 2016, alegando que dentro del proceso existió también informe de la Unidad de Transparencia, que recomienda un proceso administrativo y penal para funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en base al acta definitiva de entrega de obra. Revisada la jurisprudencia se observa que la referida sentencia fue emitida por el Tribunal Departamental de Chuquisaca, el proceso refiere a un contrato de obra, extractando como puntos relevante la falta de firma en el Acta de Recepción Provisional Nº 45/15 de 17 de marzo de 2015 del arquitecto Álvaro Urquizu, por lo que el GAMS. no realizó el pago de la planilla final, adjuntando la supervisión un acta en fotocopia simple con la firma extrañada, sin embargo el Arq. Álvaro Urquizu, niega la rúbrica estampada, recomendando la Directora Jurídica del GAMS la paralización de la obra. En ese sentido la sentencia declara probada la demanda, la cual es recurrida en casación, recurso que mereció la emisión del Auto Supremo N º 10 del 23 de enero de 2018 de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, declarando Infundado el recurso, el cual refiere que “…a fs. 23 se tiene el acta de recepción definitiva Nº 118/15 de 26 de mayo de 2015; literal que señala: “Realizada la inspección en presencia de los miembros de la comisión y beneficiarios a la obra se constató que no presenta observaciones. El trabajo realizado por el contratista está en conformidad a las especificaciones técnicas (…) Acta que se constituye en un documento técnico, legal y administrativo que demuestra la conclusión física de la obra, acreditando que todas las observaciones realizadas en la entrega preliminar fueron subsanadas…”. En ese sentido resulta evidente que para que la recurrente cite como jurisprudencia una sentencia o auto supremo, debe existir una similitud con el caso analizado, de tal forma que no pueda fallarse de manera distinta en dos casos análogos, sin embargo de acuerdo a lo descrito, ambos casos no tiene ninguna conexitud entre ambos, por lo que la jurisprudencia señalada por la demandante, no puede ser considerada.
1.2.2.- La recurrente manifiesta también, que el Tribunal al emitir la sentencia recurrida, incurrió en error de hecho y de derecho, al respecto el Dr. Pastor Ortiz Mattos, señala: “… se define al error como el conocimiento falso de un hecho o de una norma jurídica. Por lo dicho puede ser de hecho o de derecho. El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico” sobre el error de derecho refiere que: “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica”. (El Recurso de Casación en Bolivia”, Páginas 157-158). Es así que el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para para que puedan invalidar una sentencia o un auto definitivo, o anular el proceso cuando la resolución recurrida hubiese sido dictada violando las formas esenciales señaladas por ley, el Tribunal de Casación, es un tribunal de puro derecho, que no le corresponde apreciar las pruebas, excepto que se hubiese demostrado la existencia manifiesta del error de hecho o de derecho
1.2.2.- La recurrente manifiesta también, que el Tribunal al emitir la sentencia recurrida, incurrió en error de hecho y de derecho, al respecto el Dr. Pastor Ortiz Mattos, señala: “… se define al error como el conocimiento falso de un hecho o de una norma jurídica. Por lo dicho puede ser de hecho o de derecho. El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico” sobre el error de derecho refiere que: “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica”. (El Recurso de Casación en Bolivia”, Páginas 157-158). Es así que el recurso de casación es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para para que puedan invalidar una sentencia o un auto definitivo, o anular el proceso cuando la resolución recurrida hubiese sido dictada violando las formas esenciales señaladas por ley, el Tribunal de Casación, es un tribunal de puro derecho, que no le corresponde apreciar las pruebas, excepto que se hubiese demostrado la existencia manifiesta del error de hecho o de derecho
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental
- I
- Continúa acusando vulneración de los arts
- La recurrente, refiere también al informe de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la
- Señala jurisprudencia en relación a la prueba y hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- En relación a los medios de impugnación, la mencionada Ley Nº 620, refiere en su
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, se trata de
- Es así que a requerimiento del
- Igualmente, a requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la
- Dentro del contexto descrito, los Formularios de Compras y Suministros de Orden de Compra Nº
- La normativa señala claramente, en el inciso c) del art
- Con el objeto de tener conocimiento pleno y exacto del material de confección de las
- La perito Nelly Arandia Santibáñez Vda
- De lo compulsado se concluye que, la Empresa ”E&G” representada por Elizabeth Gonzales Galván, no
- Se debe mencionar también como señala la recurrente, que a fs
- Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de
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- La recurrente, refiere que el informe pericial no reúne las condiciones mínimas para que constituya
- Por otro lado se debe tomar en cuenta además, que cuando la recurrente invoca error
- Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
