De lo compulsado se concluye que, la Empresa ”E&G” representada por Elizabeth Gonzales Galván, no
De lo compulsado se concluye que, la Empresa ”E&G” representada por Elizabeth Gonzales Galván, no hizo entrega de las 170 sábanas de 1 ½ plaza correspondientes a la Orden de Compra Nº 2016-10385, ni tampoco de las 277 sábanas de 1 ½ plaza de la Orden de Compra Nº 2016-09965, de acuerdo a las características solicitadas en las órdenes de compra referidas, estando demostrado que las mismas no tienen en su contextura 180 hilos, no son de algodón, al contrario el material de confección de las mismas es de muy mala calidad, según se desprende el informe pericial, evidenciándose en consecuencia que la demandante, si bien cumplió con la entrega de las sábanas, no cumplió con las características exigidas por el ente contratante, por lo que no corresponde que se efectivice el pago, incumpliendo con lo señalado en el art. 54 inciso c) del DS. Nº 181 de 28 de junio de 2009, el cual claramente describe que los bienes contratados deben reunir condiciones de calidad, con el objetivo de cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, verificándose incumplimiento de la obligaciones pactadas por parte de la empresa “E&G”, no demostrándose en consecuencia vulneración del art. 39.II inc) a y b del D.S. Nº 181 de 28 de junio de 2009, ni de los arts. 519 y 568 del Código Civil
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental
- I
- Continúa acusando vulneración de los arts
- La recurrente, refiere también al informe de la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la
- Señala jurisprudencia en relación a la prueba y hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- En relación a los medios de impugnación, la mencionada Ley Nº 620, refiere en su
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, se trata de
- Es así que a requerimiento del
- Igualmente, a requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la
- Dentro del contexto descrito, los Formularios de Compras y Suministros de Orden de Compra Nº
- La normativa señala claramente, en el inciso c) del art
- Con el objeto de tener conocimiento pleno y exacto del material de confección de las
- La perito Nelly Arandia Santibáñez Vda
- De lo compulsado se concluye que, la Empresa ”E&G” representada por Elizabeth Gonzales Galván, no
- Se debe mencionar también como señala la recurrente, que a fs
- Se debe manifestar también, que la entidad demanda reconoce de forma expresa la entrega de
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- La recurrente, refiere que el informe pericial no reúne las condiciones mínimas para que constituya
- Por otro lado se debe tomar en cuenta además, que cuando la recurrente invoca error
- Entendida así la verdad material, en mérito a lo ampliamente expuesto y fundamentado, en el
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
