Auto Supremo AS/0195/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2020

Fecha: 09-Mar-2020

a) Aplicación indebida de la ley

a) Aplicación indebida de la ley. –El Tribunal de Alzada vulneró las normas procesales, ya que el Auto Supremo Nº 749/2019 de 13 de diciembre de 2018, dispuso la anulación del auto de vista dictado anteriormente, que al haberse anulado, se anularon también las consecuencias que tuvo el auto de vista como el recurso de casación que fue interpuesto por la señora Rada en calidad de representante legal de la Empresa Rad Construcciones y la prueba adjunta al recurso de casación no debería ser aceptada, ni valorada en el recurso de apelación en atribución del art. 218 del Código Procesal Civil, aplicado por subsidiaridad del Código Procesal del Trabajo y art. 17 parág. II de la Ley 025. En el considerando II núm. 4) hicieron referencia a un documento que no estaba adjunto al recurso de apelación, por lo cual no fue un elemento solicitado por el recurso de casación, caso contrario se estaría valorando prueba presentada fuera de plazo y que no forma parte de los aspectos solicitados en el recurso de apelación, en todo el transcurso del proceso la señora Rada aportó como prueba la existencia del matrimonio, pero no acredito prueba alguna de que su persona no haya ejercido como trabajador de la empresa, como reconoce la sentencia, por lo que basarse en documentación adjunta después del periodo establecido por el A.S. Nº 749/18 que anuló obrados hasta el auto de vista es aplicada indebidamente la ley en la normativa citada anteriormente