a) Aplicación indebida de la ley
a) Aplicación indebida de la ley. –El Tribunal de Alzada vulneró las normas procesales, ya que el Auto Supremo Nº 749/2019 de 13 de diciembre de 2018, dispuso la anulación del auto de vista dictado anteriormente, que al haberse anulado, se anularon también las consecuencias que tuvo el auto de vista como el recurso de casación que fue interpuesto por la señora Rada en calidad de representante legal de la Empresa Rad Construcciones y la prueba adjunta al recurso de casación no debería ser aceptada, ni valorada en el recurso de apelación en atribución del art. 218 del Código Procesal Civil, aplicado por subsidiaridad del Código Procesal del Trabajo y art. 17 parág. II de la Ley 025. En el considerando II núm. 4) hicieron referencia a un documento que no estaba adjunto al recurso de apelación, por lo cual no fue un elemento solicitado por el recurso de casación, caso contrario se estaría valorando prueba presentada fuera de plazo y que no forma parte de los aspectos solicitados en el recurso de apelación, en todo el transcurso del proceso la señora Rada aportó como prueba la existencia del matrimonio, pero no acredito prueba alguna de que su persona no haya ejercido como trabajador de la empresa, como reconoce la sentencia, por lo que basarse en documentación adjunta después del periodo establecido por el A.S. Nº 749/18 que anuló obrados hasta el auto de vista es aplicada indebidamente la ley en la normativa citada anteriormente
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo
- En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- a) Aplicación indebida de la ley
- b) Interpretación errónea de la ley
- c) Violación de la ley
- II.1.2.-Recurso de casación en el fondo
- Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art
- Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la
- Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para
- Finalmente, acuso errónea aplicación de la ley y jurisprudencia, citando los Autos Supremos Nº 80/2014;
- II.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación
- Otro factor de importancia, que cabe destacar es la congruencia en las decisiones asumidas
- Por otro lado, el art
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- III.3. CONCLUSIONES
- debe este Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
