Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0195/2020
Fecha: 09-Mar-2020
III.3. CONCLUSIONES
III.3. CONCLUSIONES
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Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo
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En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs
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El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
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a) Aplicación indebida de la ley
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b) Interpretación errónea de la ley
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c) Violación de la ley
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II.1.2.-Recurso de casación en el fondo
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Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art
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Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la
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Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para
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Finalmente, acuso errónea aplicación de la ley y jurisprudencia, citando los Autos Supremos Nº 80/2014;
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II.2.- Petitorio
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De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
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El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
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CONSIDERANDO III
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Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
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Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
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Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
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Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación
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Otro factor de importancia, que cabe destacar es la congruencia en las decisiones asumidas
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Por otro lado, el art
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Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
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III.3. CONCLUSIONES
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debe este Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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Sin multa por ser excusable
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En cumplimiento a lo previsto en el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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