Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación deberá reservarse para casos excepcionales, como instrumento para la corrección o reposición de un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin; o bien, cuando un acto de tal naturaleza sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico, tal situación hace patente lo inmerso en el art. 3 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), norma que imponía a los jueces y tribunales el deber de “cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”, lo que incumbe sin duda, no solo a un mandato del legislador ordinario, sino involucra el propio objeto del proceso, que es la vía para “la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva”, tal cual lo señalaba el art. 91 de aquella norma adjetiva, estableciéndose que las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, en su art. 90
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo
- En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- a) Aplicación indebida de la ley
- b) Interpretación errónea de la ley
- c) Violación de la ley
- II.1.2.-Recurso de casación en el fondo
- Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art
- Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la
- Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para
- Finalmente, acuso errónea aplicación de la ley y jurisprudencia, citando los Autos Supremos Nº 80/2014;
- II.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación
- Otro factor de importancia, que cabe destacar es la congruencia en las decisiones asumidas
- Por otro lado, el art
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- III.3. CONCLUSIONES
- debe este Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
