Por otro lado, el art
Por otro lado, el art. 374 del CPC-2013, señala: “Las sentencias se ejecutarán de acuerdo a las regulaciones contenidas en los Artículos 397 y siguientes del presente Código”, y las regulaciones que estable el art. 397 del adjetivo civil indicado, en su parágrafo I, dispone: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sólo a instancia de parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso” (el subrayado es añadido), y el art. 399-I del mismo cuerpo legal, señala: “La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la sentencia”, por lo que, no se puede efectuar modificaciones a lo determinado en sentencia; en autos, el Tribunal de Alzada, al revocar la sentencia de primera instancia, constituyó una nueva, que generó la otorgación de un beneficio a favor de la parte demandada, esta determinación no podría modificarse, ni alterarse en ejecución de fallos; empero, el Tribunal de Alzada, incurrió en error al valorar documental que quedo inexistente, vulnerándose el debido proceso y seguridad jurídica
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo
- En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- a) Aplicación indebida de la ley
- b) Interpretación errónea de la ley
- c) Violación de la ley
- II.1.2.-Recurso de casación en el fondo
- Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art
- Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la
- Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para
- Finalmente, acuso errónea aplicación de la ley y jurisprudencia, citando los Autos Supremos Nº 80/2014;
- II.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación
- Otro factor de importancia, que cabe destacar es la congruencia en las decisiones asumidas
- Por otro lado, el art
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- III.3. CONCLUSIONES
- debe este Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
