Auto Supremo AS/0195/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por otro lado, el art

Por otro lado, el art. 374 del CPC-2013, señala: “Las sentencias se ejecutarán de acuerdo a las regulaciones contenidas en los Artículos 397 y siguientes del presente Código”, y las regulaciones que estable el art. 397 del adjetivo civil indicado, en su parágrafo I, dispone: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sólo a instancia de parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso” (el subrayado es añadido), y el art. 399-I del mismo cuerpo legal, señala: “La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la sentencia”, por lo que, no se puede efectuar modificaciones a lo determinado en sentencia; en autos, el Tribunal de Alzada, al revocar la sentencia de primera instancia, constituyó una nueva, que generó la otorgación de un beneficio a favor de la parte demandada, esta determinación no podría modificarse, ni alterarse en ejecución de fallos; empero, el Tribunal de Alzada, incurrió en error al valorar documental que quedo inexistente, vulnerándose el debido proceso y seguridad jurídica