Auto Supremo AS/0195/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la

Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la Ley del Órgano Judicial, debiendo tomarse en cuenta que este principio establece de forma clara que debe valorarse la realidad, que en el presente caso, quedo claramente establecido que si existió la relación laboral que cumple con los requisitos exigidos en la normativa laboral, por lo cual el vínculo matrimonial debe ser tomado en cuenta en este aspecto, ya que en una familia no necesariamente todo lo que se realiza tiene carácter ganancial, más aún que la Empresa Rad Construcciones, es una empresa unipersonal, solo tiene una propietaria en la cual mi persona fue contratado como trabajador, ya que si hubiese habido el ánimo de constituir una empresa como esposos, se lo hubiese realizado, pero el deseo de la demandada era tener una empresa que le permita generar sus propios recursos en caso de que sucediera lo que sucedió, como es el divorcio, por lo que en virtud al principio de verdad material debe tomarse en cuenta todos los elementos relacionados con la relación laboral, los cuales fueron plenamente acreditados en el proceso, sin que estos fueran refutados en ningún momento, ya que no se presentó documentación que desvirtué las acusaciones