Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la
Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la Ley del Órgano Judicial, debiendo tomarse en cuenta que este principio establece de forma clara que debe valorarse la realidad, que en el presente caso, quedo claramente establecido que si existió la relación laboral que cumple con los requisitos exigidos en la normativa laboral, por lo cual el vínculo matrimonial debe ser tomado en cuenta en este aspecto, ya que en una familia no necesariamente todo lo que se realiza tiene carácter ganancial, más aún que la Empresa Rad Construcciones, es una empresa unipersonal, solo tiene una propietaria en la cual mi persona fue contratado como trabajador, ya que si hubiese habido el ánimo de constituir una empresa como esposos, se lo hubiese realizado, pero el deseo de la demandada era tener una empresa que le permita generar sus propios recursos en caso de que sucediera lo que sucedió, como es el divorcio, por lo que en virtud al principio de verdad material debe tomarse en cuenta todos los elementos relacionados con la relación laboral, los cuales fueron plenamente acreditados en el proceso, sin que estos fueran refutados en ningún momento, ya que no se presentó documentación que desvirtué las acusaciones
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo
- En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- a) Aplicación indebida de la ley
- b) Interpretación errónea de la ley
- c) Violación de la ley
- II.1.2.-Recurso de casación en el fondo
- Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art
- Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la
- Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para
- Finalmente, acuso errónea aplicación de la ley y jurisprudencia, citando los Autos Supremos Nº 80/2014;
- II.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación
- Otro factor de importancia, que cabe destacar es la congruencia en las decisiones asumidas
- Por otro lado, el art
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- III.3. CONCLUSIONES
- debe este Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
