En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs
Sueldo promedio Indemnizable: Bs. 2.500.-
3 años Bs. 7.500.-
1 mes Bs. 208,33.-
24 días Bs. 166.66
Indemnización Bs. 7.874,99
Desahucio Bs. 7.500.-
Salarios devengados conforme
el inc. e) de la presente sentencia. Bs. 12.083,33
Aguinaldo gestión 2008 Bs. 2.500.-
Aguinaldo gestión 2009 Bs. 2.500.-
Vacación gestión 2010 duodécimas Bs. 500.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 32.958,32
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs. 140 a 141, además de la respuesta al mismo de fs. 145 a 146, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 076/2019 SSA-II de 26 de julio, de fs. 205 a 206 vlta., revocó la Sentencia Nº 17/2016 cursante de fs. 130 a 135 y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal. Sea con las formalidades de ley
3 años Bs. 7.500.-
1 mes Bs. 208,33.-
24 días Bs. 166.66
Indemnización Bs. 7.874,99
Desahucio Bs. 7.500.-
Salarios devengados conforme
el inc. e) de la presente sentencia. Bs. 12.083,33
Aguinaldo gestión 2008 Bs. 2.500.-
Aguinaldo gestión 2009 Bs. 2.500.-
Vacación gestión 2010 duodécimas Bs. 500.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 32.958,32
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs. 140 a 141, además de la respuesta al mismo de fs. 145 a 146, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 076/2019 SSA-II de 26 de julio, de fs. 205 a 206 vlta., revocó la Sentencia Nº 17/2016 cursante de fs. 130 a 135 y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal. Sea con las formalidades de ley
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo
- En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- a) Aplicación indebida de la ley
- b) Interpretación errónea de la ley
- c) Violación de la ley
- II.1.2.-Recurso de casación en el fondo
- Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art
- Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la
- Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para
- Finalmente, acuso errónea aplicación de la ley y jurisprudencia, citando los Autos Supremos Nº 80/2014;
- II.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación
- Otro factor de importancia, que cabe destacar es la congruencia en las decisiones asumidas
- Por otro lado, el art
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- III.3. CONCLUSIONES
- debe este Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
