Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 195/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 527/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 208 a 212, interpuesto por Rafael Bernardo De La Fuente Muszynski, contra el Auto de Vista Nº 076/2019 de 26 de julio, de fs. 205 a 206 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa Rad Construcciones, el Auto Nº 290/2019 de 30 de septiembre, de fs. 217, que concedió el recurso, el Auto Nº 536/2019-A de 29 de noviembre, que admitió el recurso de casación a fs. 225 y vlta.; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 17/2016 de 02 de marzo, de fs. 130 a 135 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14, subsanada a fs. 19 a 20, 22, 23 de obrados, debiendo la parte demandada cancelar al actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios:
3 años, 1 mes y 24 días; del 01 de abril de 2007 al 25 de mayo de 2010
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 195/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 527/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 208 a 212, interpuesto por Rafael Bernardo De La Fuente Muszynski, contra el Auto de Vista Nº 076/2019 de 26 de julio, de fs. 205 a 206 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa Rad Construcciones, el Auto Nº 290/2019 de 30 de septiembre, de fs. 217, que concedió el recurso, el Auto Nº 536/2019-A de 29 de noviembre, que admitió el recurso de casación a fs. 225 y vlta.; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 17/2016 de 02 de marzo, de fs. 130 a 135 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14, subsanada a fs. 19 a 20, 22, 23 de obrados, debiendo la parte demandada cancelar al actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios:
3 años, 1 mes y 24 días; del 01 de abril de 2007 al 25 de mayo de 2010
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo
- En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- a) Aplicación indebida de la ley
- b) Interpretación errónea de la ley
- c) Violación de la ley
- II.1.2.-Recurso de casación en el fondo
- Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art
- Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la
- Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para
- Finalmente, acuso errónea aplicación de la ley y jurisprudencia, citando los Autos Supremos Nº 80/2014;
- II.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación
- Otro factor de importancia, que cabe destacar es la congruencia en las decisiones asumidas
- Por otro lado, el art
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- III.3. CONCLUSIONES
- debe este Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
