Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para
Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para determinar si se tratan de bienes propios o gananciales, extremo que corresponde dilucidar a los Jueces de Familia, que como se pudo evidenciar en el proceso de divorció adjuntada por la demandada, se denotó que existió una controversia sobre la naturaleza de estos bienes y el juez competente para determinar la ganancialidad de un bien controvertido en un juez en materia familiar, por lo que, el Tribunal de Alzada no puede determinar por la sola existencia de una matrimonio que el bien sea considerado ganancial, ahí se está procediendo a la infracción de la ley porque se pretende realizar una análisis forma en base al principio de verdad formal, basándose únicamente en documentos adjuntados por la parte demandada sin considerar la realidad, existiendo usurpación de funciones al determinar que estos bienes y que existe ganancialidad en relación a estos bienes
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo
- En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- a) Aplicación indebida de la ley
- b) Interpretación errónea de la ley
- c) Violación de la ley
- II.1.2.-Recurso de casación en el fondo
- Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art
- Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la
- Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para
- Finalmente, acuso errónea aplicación de la ley y jurisprudencia, citando los Autos Supremos Nº 80/2014;
- II.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación
- Otro factor de importancia, que cabe destacar es la congruencia en las decisiones asumidas
- Por otro lado, el art
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- III.3. CONCLUSIONES
- debe este Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
