Auto Supremo AS/0195/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación

En autos, conforme se puede apreciar de los antecedentes, el Auto Supremo Nº 749/2018 de 13 de diciembre, de fs. 195 a 197, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el primer Auto de Vista Nº 071/2017 SSA-II, de 29 de junio, de fs. 158 a 159, formulado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Tribunal de Alzada que en cumplimiento a dicha resolución pronunció un segundo Auto de Vista Nº 076/2019 SSA-II de fs. 205 a 206 vlta., que resolvió revocar la Sentencia Nº 17/2016, de fs. 130 a 135 y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal; advirtiéndose que esta última decisión asumida por el Tribunal de Apelación, hoy objeto del presente recurso de casación, no es correcta, por cuanto, como parte de su argumentación hizo referencia a la prueba documental de fs. 161 a 164 presentada por la parte demandada al interponer su recurso de casación de fs. 173 a 174 vlta. de obrados, prueba que al haberse anulado el Auto de Vista Nº 071/2017 de 29 de junio, quedo también sin efecto o nula de pleno derecho, correspondiendo de acuerdo a normativa su ratificación por la parte interesada, extremo que en el caso en análisis no aconteció, situación que este Tribunal no puede, ni debe pasar por alto.
Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación jurídica existente, constituyendo una nueva determinación respecto de otra decisión, en el que, debe especificarse necesariamente las determinaciones asumidas de manera clara y precisa, para que no se genere ninguna mala interpretación o se incurra en un embarrancamiento procesal a momento de la ejecución de la resolución; en ese sentido, el art. 128 del CPC-2013 en su parágrafo I, establece: “El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente”, extremo que no se llegó a cumplir en la determinación asumida por el ad quem, al referirse a una prueba que quedo sin efecto como consecuencia de la anulación hasta el Auto de Vista Nº 071/2017, de 2 de junio de fs. 158 a 159