Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación
En autos, conforme se puede apreciar de los antecedentes, el Auto Supremo Nº 749/2018 de 13 de diciembre, de fs. 195 a 197, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el primer Auto de Vista Nº 071/2017 SSA-II, de 29 de junio, de fs. 158 a 159, formulado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Tribunal de Alzada que en cumplimiento a dicha resolución pronunció un segundo Auto de Vista Nº 076/2019 SSA-II de fs. 205 a 206 vlta., que resolvió revocar la Sentencia Nº 17/2016, de fs. 130 a 135 y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal; advirtiéndose que esta última decisión asumida por el Tribunal de Apelación, hoy objeto del presente recurso de casación, no es correcta, por cuanto, como parte de su argumentación hizo referencia a la prueba documental de fs. 161 a 164 presentada por la parte demandada al interponer su recurso de casación de fs. 173 a 174 vlta. de obrados, prueba que al haberse anulado el Auto de Vista Nº 071/2017 de 29 de junio, quedo también sin efecto o nula de pleno derecho, correspondiendo de acuerdo a normativa su ratificación por la parte interesada, extremo que en el caso en análisis no aconteció, situación que este Tribunal no puede, ni debe pasar por alto.
Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación jurídica existente, constituyendo una nueva determinación respecto de otra decisión, en el que, debe especificarse necesariamente las determinaciones asumidas de manera clara y precisa, para que no se genere ninguna mala interpretación o se incurra en un embarrancamiento procesal a momento de la ejecución de la resolución; en ese sentido, el art. 128 del CPC-2013 en su parágrafo I, establece: “El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente”, extremo que no se llegó a cumplir en la determinación asumida por el ad quem, al referirse a una prueba que quedo sin efecto como consecuencia de la anulación hasta el Auto de Vista Nº 071/2017, de 2 de junio de fs. 158 a 159
Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación jurídica existente, constituyendo una nueva determinación respecto de otra decisión, en el que, debe especificarse necesariamente las determinaciones asumidas de manera clara y precisa, para que no se genere ninguna mala interpretación o se incurra en un embarrancamiento procesal a momento de la ejecución de la resolución; en ese sentido, el art. 128 del CPC-2013 en su parágrafo I, establece: “El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente”, extremo que no se llegó a cumplir en la determinación asumida por el ad quem, al referirse a una prueba que quedo sin efecto como consecuencia de la anulación hasta el Auto de Vista Nº 071/2017, de 2 de junio de fs. 158 a 159
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo
- En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- a) Aplicación indebida de la ley
- b) Interpretación errónea de la ley
- c) Violación de la ley
- II.1.2.-Recurso de casación en el fondo
- Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art
- Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la
- Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para
- Finalmente, acuso errónea aplicación de la ley y jurisprudencia, citando los Autos Supremos Nº 80/2014;
- II.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación
- Otro factor de importancia, que cabe destacar es la congruencia en las decisiones asumidas
- Por otro lado, el art
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- III.3. CONCLUSIONES
- debe este Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
