Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art
Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art. 3 inc. g) en relación al principio proteccionista y el inc. j) acerca de la libre valoración de la prueba, porque como se pudo evidenciar en el resto de la fundamentación del citado auto de vista, el principio de proteccionismo no fue tomado en cuenta, no se tomó en cuenta sus derechos como trabajador, que habiéndose probado la relación laboral, la misma no fue desvirtuada por la parte demandada, que lo único que refirió durante el proceso es que se trata de un bien ganancial y en el proceso familiar insistía que eran bienes propios, es decir, existió una absoluta contradicción, por lo que, los principios invocados por el Tribunal de Alzada fueron infringidos, no se tomó en cuenta el principio de inversión de la prueba, el de preclusión
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo
- En grado de apelación formulado por Cinthia Verónica Rada Barreda, de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- a) Aplicación indebida de la ley
- b) Interpretación errónea de la ley
- c) Violación de la ley
- II.1.2.-Recurso de casación en el fondo
- Arguyó que, el auto de vista impugnado infringió el art
- Continuó su escrito, refiriéndose al principio de verdad material establecido en la CPE y la
- Acusó al Tribunal de Alzada de infringir la ley, por cuanto no tiene competencias para
- Finalmente, acuso errónea aplicación de la ley y jurisprudencia, citando los Autos Supremos Nº 80/2014;
- II.2.- Petitorio
- De la revisión de antecedentes, se advierte que la parte demandante fue debidamente notificada con
- El recurso de casación en el fondo planteado por Evelin Morales Miranda, de fs
- CONSIDERANDO III
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Por otra parte, al tratarse de un auto de vista revocatorio que modificó una situación
- Otro factor de importancia, que cabe destacar es la congruencia en las decisiones asumidas
- Por otro lado, el art
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- III.3. CONCLUSIONES
- debe este Tribunal asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
