Como se tiene anotado antes en esta Resolución, a efectos de determinar la existencia de
Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es invocado) como su esencia utilitaria al fin de uniformar jurisprudencia en torno a los aspectos con relevancia jurídica, requiere para su planteamiento recursivo, no una invocación mecánica o automática, desprovista de la necesaria consideración de los fundamentos que condujeron a su resultado; sino que estos fundamentos deben interactuar con las peculiaridades del caso concreto que se recurre, debiendo quedar plenamente establecido que la invocación, señalamiento y argumentación de un precedente contradictorio “debe conformarse sobre realidades fácticas y no sólo conceptuales; es decir, los hechos de la problemática abordada deben guardar semejanza”,
III.2.2 La recurrente invoca la contradicción del Auto de Vista 80/2019 de 10 de julio, con la doctrina legal del AS 183 de 6 de febrero de 2007, alegando que “una motivación completa de una sentencia implica que es obligación de los jueces o tribunales tomar en cuenta los argumentos expuestos durante el juicio oral, no solamente por el Ministerio Público, sino también por el imputado porque es parte importante en el proceso” (sic).
Como se tiene anotado antes en esta Resolución, a efectos de determinar la existencia de contradicción, es necesario establecer primeramente la similitud de hechos que hayan motivado las dos decisiones puestas en análisis. En el caso del Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, vinculó su decisión a desaciertos acontecidos tanto en Sentencia como en fase de apelación restringida, en torno a la aplicación de los delitos descritos en los arts. 142 y 146 del CP, siendo esa la situación de hecho a partir de la cual se emitió el apartado de doctrina legal aplicable y que a la larga constituye también su razón de la decisión. Para el caso de autos la recurrente, alega que los presupuestos exigidos en una sentencia no fueron cumplidos, habida cuenta que reclama la exposición de contenidos que su defensa haya formulado a lo largo del juicio oral
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2018 de 21 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada promovió recurso de apelación restringida (fs
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, “valorando los antecedentes y ante la existencia de
- El 21 de febrero de 2018, el Juzgado de Sentencia Primero de Oruro, emitió la
- De acuerdo al documento de Locación de inmueble, debidamente legalizado… la Sra
- Se llegó a demostrar por la declaración testifical, que en fecha 1 de junio de
- Con ello, la Sentencia consideró que los hechos probados se encuadraban a los alcances descriptivos
- La Sala Penal Tercera de Oruro, con la relación de caso a cargo del Vocal
- …se tiene, que la Sentencia ha precisado el objeto del juicio, en el marco de
- “Del Art
- Los documentos antes referidos james fueron incorporados al juicio oral, consecuentemente, no podían conformar al
- La recurrente expresa que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, resolvió cuestiones de hecho relacionándolas
- En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, fue pronunciado por
- El Fallo en descripción, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Como se tiene anotado antes en esta Resolución, a efectos de determinar la existencia de
- En lo demás la contradicción invocada, vinculada al vicio de falta de fundamentación, se ata
- En cuanto a la contradicción pretendida con el Auto Supremo 272 de 4 de mayo
- La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
