Auto Supremo AS/0279/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Como se tiene anotado antes en esta Resolución, a efectos de determinar la existencia de


Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es invocado) como su esencia utilitaria al fin de uniformar jurisprudencia en torno a los aspectos con relevancia jurídica, requiere para su planteamiento recursivo, no una invocación mecánica o automática, desprovista de la necesaria consideración de los fundamentos que condujeron a su resultado; sino que estos fundamentos deben interactuar con las peculiaridades del caso concreto que se recurre, debiendo quedar plenamente establecido que la invocación, señalamiento y argumentación de un precedente contradictorio “debe conformarse sobre realidades fácticas y no sólo conceptuales; es decir, los hechos de la problemática abordada deben guardar semejanza”,

III.2.2 La recurrente invoca la contradicción del Auto de Vista 80/2019 de 10 de julio, con la doctrina legal del AS 183 de 6 de febrero de 2007, alegando que “una motivación completa de una sentencia implica que es obligación de los jueces o tribunales tomar en cuenta los argumentos expuestos durante el juicio oral, no solamente por el Ministerio Público, sino también por el imputado porque es parte importante en el proceso” (sic).

Como se tiene anotado antes en esta Resolución, a efectos de determinar la existencia de contradicción, es necesario establecer primeramente la similitud de hechos que hayan motivado las dos decisiones puestas en análisis. En el caso del Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, vinculó su decisión a desaciertos acontecidos tanto en Sentencia como en fase de apelación restringida, en torno a la aplicación de los delitos descritos en los arts. 142 y 146 del CP, siendo esa la situación de hecho a partir de la cual se emitió el apartado de doctrina legal aplicable y que a la larga constituye también su razón de la decisión. Para el caso de autos la recurrente, alega que los presupuestos exigidos en una sentencia no fueron cumplidos, habida cuenta que reclama la exposición de contenidos que su defensa haya formulado a lo largo del juicio oral