Auto Supremo AS/0279/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Con ello, la Sentencia consideró que los hechos probados se encuadraban a los alcances descriptivos


Así también se mencionó que posteriormente a este hecho no hubo ninguna otra solución ocurrida en la mencionada fecha. Los hechos referidos por la parte acusada no fueron demostrados en audiencia.” (sic)

Con ello, la Sentencia consideró que los hechos probados se encuadraban a los alcances descriptivos contenidos en el art. 351 del CP, manifestando a tal efecto que:

“…los querellantes…constituyeron con la querellada a base a un documento de locación, legalmente suscrito y reconocido en firmas y rubricas, cuya base legal es el cumplimiento obligatorio de partes, se encontraban a consecuencia de ello, en posesión legítima del inmueble otorgado…para el funcionamiento de un restaurant, sin existir un fundamento legal, menos razón jurídica alguna fueron desplazados del inmueble, no permitiéndoles el ingreso por la única puerta que tiene de acceso al restaurant que…funcionaba en la planta baja del inmueble de la propietaria Etelvina Echeverria Padilla Vda. de Cruz y su hijo, habiendo quedado por el hecho, dentro del mismo todos los enceres, muebles y dinero, no se precisa la cantidad, dentro del local, hasta el presente no existe la posibilidad de solucionar el conflicto.

En el caso se dan los presupuestos del juicio de culpabilidad se tuvo conocimiento directo de la imputada; quien es capaz al momento de la comisión del hecho se encontraba en pleno uso de sus facultades, sin embargo actuó comprendiendo lo que hizo tratando de justificar su conducta, en razón al corte de energía eléctrica, impago de consumo desde el mes de enero, que los querellantes no habrían cancelado a la empresa de luz y estaba por retirar el medidor, así como le debían alquileres vencidos, justificativos que por un lado no fueron demostrados en audiencia y que no son sustento para eximir la responsabilidad penal en la causa, así como la negativa en todo momento de la puesta de un candado para impedir el ingreso al lugar sin que este extremo haya sido desvirtuado en audiencia.” (sic)