Con ello, la Sentencia consideró que los hechos probados se encuadraban a los alcances descriptivos
Así también se mencionó que posteriormente a este hecho no hubo ninguna otra solución ocurrida en la mencionada fecha. Los hechos referidos por la parte acusada no fueron demostrados en audiencia.” (sic)
Con ello, la Sentencia consideró que los hechos probados se encuadraban a los alcances descriptivos contenidos en el art. 351 del CP, manifestando a tal efecto que:
“…los querellantes…constituyeron con la querellada a base a un documento de locación, legalmente suscrito y reconocido en firmas y rubricas, cuya base legal es el cumplimiento obligatorio de partes, se encontraban a consecuencia de ello, en posesión legítima del inmueble otorgado…para el funcionamiento de un restaurant, sin existir un fundamento legal, menos razón jurídica alguna fueron desplazados del inmueble, no permitiéndoles el ingreso por la única puerta que tiene de acceso al restaurant que…funcionaba en la planta baja del inmueble de la propietaria Etelvina Echeverria Padilla Vda. de Cruz y su hijo, habiendo quedado por el hecho, dentro del mismo todos los enceres, muebles y dinero, no se precisa la cantidad, dentro del local, hasta el presente no existe la posibilidad de solucionar el conflicto.
En el caso se dan los presupuestos del juicio de culpabilidad se tuvo conocimiento directo de la imputada; quien es capaz al momento de la comisión del hecho se encontraba en pleno uso de sus facultades, sin embargo actuó comprendiendo lo que hizo tratando de justificar su conducta, en razón al corte de energía eléctrica, impago de consumo desde el mes de enero, que los querellantes no habrían cancelado a la empresa de luz y estaba por retirar el medidor, así como le debían alquileres vencidos, justificativos que por un lado no fueron demostrados en audiencia y que no son sustento para eximir la responsabilidad penal en la causa, así como la negativa en todo momento de la puesta de un candado para impedir el ingreso al lugar sin que este extremo haya sido desvirtuado en audiencia.” (sic)
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2018 de 21 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada promovió recurso de apelación restringida (fs
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, “valorando los antecedentes y ante la existencia de
- El 21 de febrero de 2018, el Juzgado de Sentencia Primero de Oruro, emitió la
- De acuerdo al documento de Locación de inmueble, debidamente legalizado… la Sra
- Se llegó a demostrar por la declaración testifical, que en fecha 1 de junio de
- Con ello, la Sentencia consideró que los hechos probados se encuadraban a los alcances descriptivos
- La Sala Penal Tercera de Oruro, con la relación de caso a cargo del Vocal
- …se tiene, que la Sentencia ha precisado el objeto del juicio, en el marco de
- “Del Art
- Los documentos antes referidos james fueron incorporados al juicio oral, consecuentemente, no podían conformar al
- La recurrente expresa que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, resolvió cuestiones de hecho relacionándolas
- En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, fue pronunciado por
- El Fallo en descripción, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Como se tiene anotado antes en esta Resolución, a efectos de determinar la existencia de
- En lo demás la contradicción invocada, vinculada al vicio de falta de fundamentación, se ata
- En cuanto a la contradicción pretendida con el Auto Supremo 272 de 4 de mayo
- La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
