El Fallo en descripción, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
El Fallo en descripción, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de descargo…al margen de las previsiones formales y con ello vulneró el derecho a la defensa de la acusada, por cuanto limitó la posibilidad de producir prueba amplia y pertinente para su defensa” (sic) determinando la existencia de un defecto absoluto en el marco del art. 169 num. 3) del CPP, “que debió ser así declarado por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida, porque en tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso” (sic). El resultado arribó a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los Tribunales o Jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, y advirtiendo defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
