Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, “valorando los antecedentes y ante la existencia de
I.2 Motivo del recurso
En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 954/2019-RA de 15 de octubre, por medio del cual abrió su competencia delimitando el análisis de fondo a fin de verificar la contradicción entre el Auto de Vista 80/2019 de 10 de julio con la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 272 de 4 de mayo de 2009. La recurrente alegó en casación que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts., 124, 171 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habida cuenta que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; empero, el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar aspectos pertinentes a jurisprudencia no vinculante al caso, por cuanto le correspondía revocar la Sentencia, puesto que adolece de fundamento y no guarda relación con la prueba aportada, generando duda razonable, por lo que se debió aplicar el principio indubio pro reo.
I.2.1 Petitorio
Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, “valorando los antecedentes y ante la existencia de contradicciones conforme la doctrina legal aplicable…deje sin efecto el Auto de Vista Nro. 080/2019 de 10 de julio…debiendo disponerse que el Tribunal de alzada pronuncie nueva resolución conforme la doctrina legal establecida, donde se deberá revocar la Sentencia Nro. 20/2018 de fecha 21 de febrero de 2018” (sic)
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2018 de 21 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada promovió recurso de apelación restringida (fs
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, “valorando los antecedentes y ante la existencia de
- El 21 de febrero de 2018, el Juzgado de Sentencia Primero de Oruro, emitió la
- De acuerdo al documento de Locación de inmueble, debidamente legalizado… la Sra
- Se llegó a demostrar por la declaración testifical, que en fecha 1 de junio de
- Con ello, la Sentencia consideró que los hechos probados se encuadraban a los alcances descriptivos
- La Sala Penal Tercera de Oruro, con la relación de caso a cargo del Vocal
- …se tiene, que la Sentencia ha precisado el objeto del juicio, en el marco de
- “Del Art
- Los documentos antes referidos james fueron incorporados al juicio oral, consecuentemente, no podían conformar al
- La recurrente expresa que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, resolvió cuestiones de hecho relacionándolas
- En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, fue pronunciado por
- El Fallo en descripción, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Como se tiene anotado antes en esta Resolución, a efectos de determinar la existencia de
- En lo demás la contradicción invocada, vinculada al vicio de falta de fundamentación, se ata
- En cuanto a la contradicción pretendida con el Auto Supremo 272 de 4 de mayo
- La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
