Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0279/2020-RRC
Fecha: 18-Mar-2020
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Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
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Por Sentencia 20/2018 de 21 de febrero (fs
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Contra la mencionada Sentencia, la imputada promovió recurso de apelación restringida (fs
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Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, “valorando los antecedentes y ante la existencia de
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El 21 de febrero de 2018, el Juzgado de Sentencia Primero de Oruro, emitió la
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De acuerdo al documento de Locación de inmueble, debidamente legalizado… la Sra
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Se llegó a demostrar por la declaración testifical, que en fecha 1 de junio de
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Con ello, la Sentencia consideró que los hechos probados se encuadraban a los alcances descriptivos
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La Sala Penal Tercera de Oruro, con la relación de caso a cargo del Vocal
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…se tiene, que la Sentencia ha precisado el objeto del juicio, en el marco de
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“Del Art
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Los documentos antes referidos james fueron incorporados al juicio oral, consecuentemente, no podían conformar al
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La recurrente expresa que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos
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El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, resolvió cuestiones de hecho relacionándolas
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En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, fue pronunciado por
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El Fallo en descripción, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
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La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
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En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
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El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
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Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
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Como se tiene anotado antes en esta Resolución, a efectos de determinar la existencia de
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En lo demás la contradicción invocada, vinculada al vicio de falta de fundamentación, se ata
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En cuanto a la contradicción pretendida con el Auto Supremo 272 de 4 de mayo
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La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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