El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, resolvió cuestiones de hecho relacionándolas
III.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, resolvió cuestiones de hecho relacionándolas con la actuación de los Tribunales de sentencia y apelación sobre la calificación de la conducta del imputado en los delitos descritos en los arts. 142 y 146 del CP. El resultado de este trabajo condujo a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y sentar la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que, el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 de la Ley Nº 1970, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2018 de 21 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada promovió recurso de apelación restringida (fs
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, “valorando los antecedentes y ante la existencia de
- El 21 de febrero de 2018, el Juzgado de Sentencia Primero de Oruro, emitió la
- De acuerdo al documento de Locación de inmueble, debidamente legalizado… la Sra
- Se llegó a demostrar por la declaración testifical, que en fecha 1 de junio de
- Con ello, la Sentencia consideró que los hechos probados se encuadraban a los alcances descriptivos
- La Sala Penal Tercera de Oruro, con la relación de caso a cargo del Vocal
- …se tiene, que la Sentencia ha precisado el objeto del juicio, en el marco de
- “Del Art
- Los documentos antes referidos james fueron incorporados al juicio oral, consecuentemente, no podían conformar al
- La recurrente expresa que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, resolvió cuestiones de hecho relacionándolas
- En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, fue pronunciado por
- El Fallo en descripción, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Como se tiene anotado antes en esta Resolución, a efectos de determinar la existencia de
- En lo demás la contradicción invocada, vinculada al vicio de falta de fundamentación, se ata
- En cuanto a la contradicción pretendida con el Auto Supremo 272 de 4 de mayo
- La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
