En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, fue pronunciado por
En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, fue pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, cumpliendo lo dispuesto en Auto Nº 23/09 de 30 de enero emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías. En esa ocasión correspondió al tribunal de casación, considerar si el rechazo de prueba pericial de descargo efectuada en juicio oral, constituya o no un defecto absoluto; antecedente con el cual, tuvo presente que el obrar del Tribunal de juicio al rechazar la realización de prueba pericial bajo el argumento que su producción en medio del juicio oral no fue solicitada expresamente, constituyó un defecto que contravino los arts. 209 y 349 del CPP
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- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
