Auto Supremo AS/0279/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

La recurrente expresa que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos


(…)

…la Sentencia impugnada ha interpretado y valorado la prueba testifical de cargo testimonios de LECT y MDPR quienes eran empleadas del restaurante de los querellantes y que estaban el día de los hechos acusados en el presente caso; asimismo, se tiene que la Juez de la causa, en su Considerando V, Motivos de derecho en que se basa la Sentencia, en base a las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de acuerdo a lo previsto por el Art.173 del Código de Procedimiento Penal…
Lo que importa decir que el sustento esencial de la Sentencia N° 20/2018 resulta ser las declaraciones de estas dos testigos, que el día de los hechos que se le atribuye a la acusada, fueron las que fueron echadas de manera directa del restaurant donde trabajaban para los querellantes, declaraciones de las testigos que no fueron cuestionados en su eficacia y validez por parte de la acusada recurrente; menos la apreciación de dichos testimonios en la Sentencia que resulta ser esencial para la decisión. La parte acusada a más de decir que no habría sido valorado, esta prueba testifical y que el tribunal no conoce ni por fotografía, ni en referencia, ni de ninguna forma el lugar del hecho; no ha enervado estos razonamientos de la Sentencia impugnada. Por lo que pese a la ineficacia de la prueba documental, y en consideración que la acusada jamás negó la existencia de aquel documento de locación suscrita con los querellantes; resulta que no se ha enervado el contenido esencial de la Sentencia; tal cual razonó el Auto Supremo N° 067/2013-RRC de fecha 11 de marzo de 2013…” (sic)

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

La recurrente expresa que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos en el art. 370 nums. 5) y 6) del CPP; empero, los argumentos del Auto de Vista 080/2019, “confirma la injusta y parcializada Sentencia, son generales, limitándose en señalar casi en su integridad aspectos pertinentes a jurisprudencia no vinculante al caso concreto” (sic). La recurrente considera además que al Tribunal de apelación le correspondía revocar la Sentencia, puesto que ésta adolece de fundamento y no guarda relación con la prueba aportada, generando duda razonable, más cuando “no existe el menor indicio de prueba…solo las declaraciones contradictorias de las dependientes de la parte querellante (personas interesadas en el juicio y para favorecer a su empleador)” [sic]