La Sala Penal Tercera de Oruro, con la relación de caso a cargo del Vocal
II.2 Recurso de apelación restringida
La recurrente promovió apelación restringida, como es visto en actuación de fs. 82 a 88 vta., considerando que la Sentencia adolecía del defecto descrito en el art. 370 num. 5) del CPP, así como vulnerar el debido proceso y su derecho a la defensa, al efecto alegó, que la autoridad jurisdiccional no había considerado, valorado y pronunciado sobre los aspectos expuestos por su defensa, material y técnica, a lo largo del juicio oral, sino solo contuviera elementos de la acusación. Consideró que ello era equivalente a un supuesto de falta de fundamentación por inobservancia al art. 124 de la Ley adjetiva penal, asegurando que “no tendría sentido alguno que los imputados tengan defensa técnica, si a la larga, no se establecerá el porqué de la eficacia o no de sus argumentos” (sic).
Por otro lado, con base en el art. 370 num. 4) del CPP, reclamó la infracción del art. 333 de la misma norma, manifestando que la autoridad jurisdiccional desconocía el lugar de los hechos o la ubicación física de la propiedad descrita en la acusación, asimismo, cuestionó que se brindó valor a prueba documental que no fue incorporada, afirmando que en autos, “es inaudito que un Juez, sin tener noción del lugar en el que se hubiera producido la eyección, tome [una] decisión condenatoria” (sic)
II.3 Auto de Vista
La Sala Penal Tercera de Oruro, con la relación de caso a cargo del Vocal Mendoza Cárdenas y el voto del Vocal Ocaña Marzana, a través de Auto de Vista 080/2019 de 10 de julio, declaró la improcedencia del recurso opuesto por Etelvina Echeverría Padilla vda. de Cruz, manteniendo de tal modo la integridad de la Sentencia de grado. Entre los argumentos sostenidos relacionados a la denuncia vinculada al defecto de sentencia visto en el art. 370 num. 5) del CPP, dicho Fallo sostuvo:
“…la recurrente, luego de realizar varias afirmaciones vinculadas al juicio oral, la acusación, la exposición del imputado y su defensa técnica, concluyendo que dichos aspectos deben conformar el ámbito de la Sentencia; no precisa con claridad cuales son los argumentos expuestos al iniciar el juicio oral como también al finalizar el juicio oral, para poder revisar si evidentemente no se consideraron e ignoraron dichos argumentos
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2018 de 21 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada promovió recurso de apelación restringida (fs
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, “valorando los antecedentes y ante la existencia de
- El 21 de febrero de 2018, el Juzgado de Sentencia Primero de Oruro, emitió la
- De acuerdo al documento de Locación de inmueble, debidamente legalizado… la Sra
- Se llegó a demostrar por la declaración testifical, que en fecha 1 de junio de
- Con ello, la Sentencia consideró que los hechos probados se encuadraban a los alcances descriptivos
- La Sala Penal Tercera de Oruro, con la relación de caso a cargo del Vocal
- …se tiene, que la Sentencia ha precisado el objeto del juicio, en el marco de
- “Del Art
- Los documentos antes referidos james fueron incorporados al juicio oral, consecuentemente, no podían conformar al
- La recurrente expresa que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, resolvió cuestiones de hecho relacionándolas
- En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, fue pronunciado por
- El Fallo en descripción, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Como se tiene anotado antes en esta Resolución, a efectos de determinar la existencia de
- En lo demás la contradicción invocada, vinculada al vicio de falta de fundamentación, se ata
- En cuanto a la contradicción pretendida con el Auto Supremo 272 de 4 de mayo
- La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
