Auto Supremo AS/0279/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

La Sala Penal Tercera de Oruro, con la relación de caso a cargo del Vocal


II.2 Recurso de apelación restringida

La recurrente promovió apelación restringida, como es visto en actuación de fs. 82 a 88 vta., considerando que la Sentencia adolecía del defecto descrito en el art. 370 num. 5) del CPP, así como vulnerar el debido proceso y su derecho a la defensa, al efecto alegó, que la autoridad jurisdiccional no había considerado, valorado y pronunciado sobre los aspectos expuestos por su defensa, material y técnica, a lo largo del juicio oral, sino solo contuviera elementos de la acusación. Consideró que ello era equivalente a un supuesto de falta de fundamentación por inobservancia al art. 124 de la Ley adjetiva penal, asegurando que “no tendría sentido alguno que los imputados tengan defensa técnica, si a la larga, no se establecerá el porqué de la eficacia o no de sus argumentos” (sic).

Por otro lado, con base en el art. 370 num. 4) del CPP, reclamó la infracción del art. 333 de la misma norma, manifestando que la autoridad jurisdiccional desconocía el lugar de los hechos o la ubicación física de la propiedad descrita en la acusación, asimismo, cuestionó que se brindó valor a prueba documental que no fue incorporada, afirmando que en autos, “es inaudito que un Juez, sin tener noción del lugar en el que se hubiera producido la eyección, tome [una] decisión condenatoria” (sic)

II.3 Auto de Vista

La Sala Penal Tercera de Oruro, con la relación de caso a cargo del Vocal Mendoza Cárdenas y el voto del Vocal Ocaña Marzana, a través de Auto de Vista 080/2019 de 10 de julio, declaró la improcedencia del recurso opuesto por Etelvina Echeverría Padilla vda. de Cruz, manteniendo de tal modo la integridad de la Sentencia de grado. Entre los argumentos sostenidos relacionados a la denuncia vinculada al defecto de sentencia visto en el art. 370 num. 5) del CPP, dicho Fallo sostuvo:

“…la recurrente, luego de realizar varias afirmaciones vinculadas al juicio oral, la acusación, la exposición del imputado y su defensa técnica, concluyendo que dichos aspectos deben conformar el ámbito de la Sentencia; no precisa con claridad cuales son los argumentos expuestos al iniciar el juicio oral como también al finalizar el juicio oral, para poder revisar si evidentemente no se consideraron e ignoraron dichos argumentos