La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en
Ahora bien, en este particular de igual modo la situación de hecho similar es disímil, en el caso del precedente se debatió cuestiones vinculadas a la existencia de defectos absolutos generados en la falta de fundamentación sobre negatorias en proposición de diligencias, situación sobre la que no cabe mayor explicación a lo ocurrido en autos.
Considera la Sala que el recurso llegado en casación, a más de su lánguido planteamiento, deduce un examen innecesario sobre cuestiones ya superadas, y sobre las que no efectuó al menos referencia. Tal es así que como se encuentra reproducido en el acápite II.3, la Sala Penal Tercera, en efecto atendió tanto los defectos de sentencia vinculados a los nums. 4) y 5) del art. 370 del CPP, y la denuncia de vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa, reclamados desde una afirmación altamente insustancial. Las consideraciones depuestas por el Tribunal de alzada, a criterio de esta Sala, y como resalta de su sola lectura, no solo absolvieron de modo exhaustivo el recurso pretendido, sino también dentro de un rango de amplísima razonabilidad argumentativa
La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en tal sentido
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
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- La Sala Penal Tercera de Oruro, con la relación de caso a cargo del Vocal
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- La recurrente expresa que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, resolvió cuestiones de hecho relacionándolas
- En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, fue pronunciado por
- El Fallo en descripción, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
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- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
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- En lo demás la contradicción invocada, vinculada al vicio de falta de fundamentación, se ata
- En cuanto a la contradicción pretendida con el Auto Supremo 272 de 4 de mayo
- La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
