Auto Supremo AS/0279/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en


Ahora bien, en este particular de igual modo la situación de hecho similar es disímil, en el caso del precedente se debatió cuestiones vinculadas a la existencia de defectos absolutos generados en la falta de fundamentación sobre negatorias en proposición de diligencias, situación sobre la que no cabe mayor explicación a lo ocurrido en autos.

Considera la Sala que el recurso llegado en casación, a más de su lánguido planteamiento, deduce un examen innecesario sobre cuestiones ya superadas, y sobre las que no efectuó al menos referencia. Tal es así que como se encuentra reproducido en el acápite II.3, la Sala Penal Tercera, en efecto atendió tanto los defectos de sentencia vinculados a los nums. 4) y 5) del art. 370 del CPP, y la denuncia de vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa, reclamados desde una afirmación altamente insustancial. Las consideraciones depuestas por el Tribunal de alzada, a criterio de esta Sala, y como resalta de su sola lectura, no solo absolvieron de modo exhaustivo el recurso pretendido, sino también dentro de un rango de amplísima razonabilidad argumentativa

La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en tal sentido