En lo demás la contradicción invocada, vinculada al vicio de falta de fundamentación, se ata
La situación de hecho similar, descrita en el art. 416 del CPP, sin duda dista de grado de identidad o analogía, no solo la naturaleza del trámite penal es diferente, sino que norma aplicada en cada uno de los casos es distinta. Ya se ha referido que la labor de contraste en casación se articula a partir de la aplicación de una norma sobre una situación de hecho análoga, siendo que otro tipo de cuestiones de opinión jurídica no vinculadas a la razón de decidir, si bien constituyen jurisprudencia orientadora, no son pasibles a ser consideradas doctrina legal aplicable.
En lo demás la contradicción invocada, vinculada al vicio de falta de fundamentación, se ata a la pretensión de la recurrente de que en esta fase procesal se realice una valoración directa a la Sentencia, algo desde ya, inviable por la secuencia procesal normativamente regulada, además de ser un tópico ya atendido por el Tribunal de apelación de manera suficiente, tal como se encuentra sintetizado en el apartado II.3 de este Auto Supremo
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- Por Sentencia 20/2018 de 21 de febrero (fs
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- “Del Art
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- En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, fue pronunciado por
- El Fallo en descripción, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
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- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
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- En cuanto a la contradicción pretendida con el Auto Supremo 272 de 4 de mayo
- La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
