“Del Art
En ese marco, la denuncia presentada por la recurrente, en sentido que no se consideró los fundamentos expuestos por su defensa técnica, sin precisarse cuales serían dichos argumentos y su incidencia en el hecho acusado, así como al no haber producido prueba en juicio que sustente dicha fundamentación, carece de relevancia en la decisión. Y como quiera que la Sentencia impugnada ha precisado el objeto del juicio, y así ha sido considerado y resuelto individualizando y precisando a la persona acusada y sobre todo respecto al hecho que se le ha atribuido en la acusación con relevancia jurídica, a la acusada calificado como delito de despojo; la Sentencia N° 20/2018 entiende este Tribunal de Alzada que no ha vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de la recurrente. No estando directamente vinculada la Jueza en el presente caso a considerar argumentos no acreditados con prueba en juicio y menos si los mismos no se precisan y tengan incidencia directa, respecto al hecho con relevancia jurídica, la calificación jurídica de los hechos y la pena.” (sic)
En cuanto a las observaciones relacionadas con el defecto de la Sentencia inserto en el art.370 num. 4) del CPP, el Tribunal de alzada consideró que;
“Del Art. 333 del Código de Procedimiento Penal se establece que la prueba documental se incorpora al juicio por su lectura. En el juicio oral en audiencia de fecha 30 de octubre de 2017 (no se insertan folios porque carecen de los mismos), el juez se habría limitado a decidir por Auto que resuelve exclusión probatoria N° 337/2017 probada la exclusión probatoria de la QD4, sin embargo, omite incorporar el resto de la prueba documental (la antes referida) al extremo que no hay constancia ni de incorporación de su parte y menos constancia de su lectura
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 20/2018 de 21 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada promovió recurso de apelación restringida (fs
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, “valorando los antecedentes y ante la existencia de
- El 21 de febrero de 2018, el Juzgado de Sentencia Primero de Oruro, emitió la
- De acuerdo al documento de Locación de inmueble, debidamente legalizado… la Sra
- Se llegó a demostrar por la declaración testifical, que en fecha 1 de junio de
- Con ello, la Sentencia consideró que los hechos probados se encuadraban a los alcances descriptivos
- La Sala Penal Tercera de Oruro, con la relación de caso a cargo del Vocal
- …se tiene, que la Sentencia ha precisado el objeto del juicio, en el marco de
- “Del Art
- Los documentos antes referidos james fueron incorporados al juicio oral, consecuentemente, no podían conformar al
- La recurrente expresa que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, resolvió cuestiones de hecho relacionándolas
- En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, fue pronunciado por
- El Fallo en descripción, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Como se tiene anotado antes en esta Resolución, a efectos de determinar la existencia de
- En lo demás la contradicción invocada, vinculada al vicio de falta de fundamentación, se ata
- En cuanto a la contradicción pretendida con el Auto Supremo 272 de 4 de mayo
- La Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente es inexistente, restando fallar en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
