Auto Supremo AS/0279/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

“Del Art


En ese marco, la denuncia presentada por la recurrente, en sentido que no se consideró los fundamentos expuestos por su defensa técnica, sin precisarse cuales serían dichos argumentos y su incidencia en el hecho acusado, así como al no haber producido prueba en juicio que sustente dicha fundamentación, carece de relevancia en la decisión. Y como quiera que la Sentencia impugnada ha precisado el objeto del juicio, y así ha sido considerado y resuelto individualizando y precisando a la persona acusada y sobre todo respecto al hecho que se le ha atribuido en la acusación con relevancia jurídica, a la acusada calificado como delito de despojo; la Sentencia N° 20/2018 entiende este Tribunal de Alzada que no ha vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de la recurrente. No estando directamente vinculada la Jueza en el presente caso a considerar argumentos no acreditados con prueba en juicio y menos si los mismos no se precisan y tengan incidencia directa, respecto al hecho con relevancia jurídica, la calificación jurídica de los hechos y la pena.” (sic)

En cuanto a las observaciones relacionadas con el defecto de la Sentencia inserto en el art.370 num. 4) del CPP, el Tribunal de alzada consideró que;

“Del Art. 333 del Código de Procedimiento Penal se establece que la prueba documental se incorpora al juicio por su lectura. En el juicio oral en audiencia de fecha 30 de octubre de 2017 (no se insertan folios porque carecen de los mismos), el juez se habría limitado a decidir por Auto que resuelve exclusión probatoria N° 337/2017 probada la exclusión probatoria de la QD4, sin embargo, omite incorporar el resto de la prueba documental (la antes referida) al extremo que no hay constancia ni de incorporación de su parte y menos constancia de su lectura