El recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
El recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de septiembre y el Auto Complementario de 23 de abril de 2019, pronunciados por la Sala Penal Segunda del tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque incurrió en errores de interpretación de las disposiciones legales y errores de procedimiento que violentan el debido proceso, acusando la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento debida fundamentación, defensa y seguridad jurídica, puesto que: (i) el error de la consideración de su reclamo que observó la falta de celebración de audiencia para la lectura íntegra de la Sentencia y la no lectura de la parte dispositiva de la sentencia a la conclusión de los alegatos sino en otro acto, la inobservancia de los plazos para tomar el juramento a los jueces en solo acto, incumplimiento de los plazos para el juicio oral y para hacer la entrega física de la Sentencia, pues fueron resueltos asumiendo que los mismos estaban referidos al incumplimiento de plazos procesales y por ende a la existencia de defectos relativos cuando su reclamo estaba referido al incumplimiento de los actos procesales, incurriendo en incongruencia omisiva, denegando sus solicitudes con un criterio ilógico; (ii) Dio respuesta a cuestionamientos que no realizó como la supuesta incongruencia de la sentencia, cuando su reclamo se refirió a la incongruencia entre la parte dispositiva y la parte considerativa, lo cual es diferente al razonamiento genérico realizado por el Tribunal de apelación, por lo que nuevamente incurre en incongruencia omisiva, que constituye un defecto absoluto; (iii) No se pronunció sobre su reclamo a la resolución del incidente de exclusión probatoria, ya que se pronunció de manera genérica sobre las pruebas MP3, MP6 y MP8, y, (iv) Con referencia al reclamo sobre la errónea aplicación del tipo penal no dio respuesta a los agravios que formuló valiéndose de un error de taypeo en el que incurrió en su recurso, no consideró su observación de falta de valoración de la prueba signada como AP 2 y MP 5, que demuestran que las anotaciones preventivas que aparecen posteriormente corresponden al cobro de deudas en procesos ejecutivos que no fueron promovidas por él de manera maliciosa; tampoco se pronunció sobre la ilegal judicialización de la prueba MP2 del cual reservó su apelación
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en errores de interpretación de
- Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la
- En el punto 3 del mismo considerando, a su observación de que la acusación particular
- Según la diligencia sentada a fs
- El acusado, afirmando que fue notificado con la Sentencia íntegra el 20 de noviembre de
- Respecto a la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, señaló
- Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, el tribunal sostiene su culpabilidad al subsumir
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de
- Sobre la existencia de incongruencia de la Sentencia, citó el AS 103 de 25 de
- Sobre la observación de que la acusación particular nunca planteó querella correspondiente y que el
- En atención a la denuncia de errónea aplicación del tipo penal, se citó la previsión
- El recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de
- III
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- Ahora bien, la debida fundamentación es un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- La comprobación de la existencia o ausencia de motivación está ligada a la complejidad del
- Afirma el recurrente que el Auto de Vista impugnado, incurrió en un error al considerar
- Revisado y analizado el Auto de Vista impugnado, se puede advertir que efectivamente el tribunal
- Sobre el particular, en primer lugar debe aclararse que el principio de transcendencia está vinculado
- En cuanto al reclamo de que la parte resolutiva no se hubiera dado lectura después
- En este motivo el recurrente reclama el hecho de que el tribunal de apelación dio
- El reclamo anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto por
- En este motivo el recurrente observó que el tribunal de apelación no se pronunció
- Finamente con referencia al reclamo referido a la errónea aplicación del tipo penal, el recurrente
- En el caso concreto, se advierte que el Auto de Vista es genérico, no dio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
