Auto Supremo AS/0285/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de


III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de septiembre y el Auto Complementario de 23 de abril de 2019, pronunciados por la Sala Penal Segunda del tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque incurrió en errores de interpretación de las disposiciones legales y errores de procedimiento que violentan el debido proceso, acusando la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento debida fundamentación, defensa y seguridad jurídica, puesto que: (i) el error de la consideración de su reclamo que observó la falta de celebración de audiencia para la lectura íntegra de la Sentencia y la no lectura de la parte dispositiva de la sentencia a la conclusión de los alegatos sino en otro acto, la inobservancia de los plazos para tomar el juramento a los jueces en solo acto, incumplimiento de los plazos para el juicio oral y para hacer la entrega física de la Sentencia, pues fueron resueltos asumiendo que los mismos estaban referidos al incumplimiento de plazos procesales y por ende a la existencia de defectos relativos cuando su reclamo estaba referido al incumplimiento de los actos procesales, incurriendo en incongruencia omisiva, denegando sus solicitudes con un criterio ilógico; (ii) Dio respuesta a cuestionamientos que no realizó como la supuesta incongruencia de la sentencia, cuando su reclamo se refirió a la incongruencia entre la parte dispositiva y la parte considerativa, lo cual es diferente al razonamiento genérico realizado por el Tribunal de apelación, por lo que nuevamente incurre en incongruencia omisiva, que constituye un defecto absoluto; (iii) No se pronunció sobre su reclamo a la resolución del incidente de exclusión probatoria, ya que se pronunció de manera genérica sobre las pruebas MP3, MP6 y MP8, y, (iv) Con referencia al reclamo sobre la errónea aplicación del tipo penal no dio respuesta a los agravios que formuló valiéndose de un error de taypeo en el que incurrió en su recurso, no consideró su observación de falta de valoración de la prueba signada como AP 2 y MP 5, que demuestran que las anotaciones preventivas que aparecen posteriormente corresponden al cobro de deudas en procesos ejecutivos que no fueron promovidas por él de manera maliciosa; tampoco se pronunció sobre la ilegal judicialización de la prueba MP2 del cual reservó su apelación