Auto Supremo AS/0285/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Según la diligencia sentada a fs


Finalmente, refirió que en el punto 3 del Considerando IV referido a la errónea aplicación del tipo penal, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre sus reclamos, señalando al respecto que: “…al caso del art. 337 del CP, en sentido que no basta la simple suposición o hipótesis de considerarse inocente y denunciar que el tipo penal no se adecuaría simple y llanamente y que se omite demostrarlo con prueba en juicio y que este es efecto de la sana crítica y que en el recurso de apelación se advierte que el apelante refiere que el tribunal dio correal aplicación al art. 337” (sic), solo hizo escarnio de un error de taypeo que omitió la letra “N” constando solo la letra “O”, cuando de la integridad del recurso es evidente su reclamo. El Auto de Vista, una vez más es genérico al confirmar su condena por el segundo supuesto del art. 337 del CP, sin considerar la prueba signada como AP 2 y MP 5, que demuestran que las anotaciones preventivas que aparecen posteriormente corresponden al cobro de deudas en procesos ejecutivos que no fueron promovidas por él de manera maliciosa; asimismo, no se pronunció sobre la ilegal judicialización de la prueba MP2 del cual reservó su apelación, pero no hubo pronunciamiento alguno.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de La Paz, a través de la Sentencia 022/2011 de 29 de julio, declaró a Pascual Castaños Quispe autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia, estando habilitado el procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan a la parte querellante ante la autoridad civil o penal correspondiente.

En lo que importa al presente análisis, en la audiencia de juicio verificada el 29 de julio de 2011, se dio lectura a la parte resolutiva de la citada Sentencia, habiéndose señalado audiencia para el 2 de agosto del mismo año a Hrs. 17:30 para la lectura íntegra de la Sentencia (fs. 402 a 403), sin que conste en obrados acta de la citada audiencia.

Según la diligencia sentada a fs. 425, el 19 de abril de 2012 a Hrs. 18:30 no se pudo notificar a Pascual Castaños Quispe con la Sentencia de 29 de julio de 2011, solicitando el oficial de diligencias un croquis de ubicación del domicilio del acusado. Por decreto de 26 de septiembre de 2012, el Tribunal de juicio dispuso que con el croquis adjunto se notifique con la Sentencia a Pascual Castaños Quispe en el domicilio real que se indicaba y sea en su caso por cédula (fs.437 vta.); según la diligencia cursante a fs. 441 de obrados, el imputado fue notificado con la Sentencia íntegra mediante cédula en su domicilio real el 20 de noviembre de 2012 a Hrs. 15:00