“…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
La Sala expresa que la garantía y derecho a un debido proceso, prevista en los arts. arts. 115.II y 117.I y 180.I de la CPE, en el caso de los procesos penales exige que su conclusión respete el derecho a la congruencia de la sentencia, que no es otra cosa que la correlación entre acusación, prueba y decisión. Sin embargo, el reclamo debe ser de contenido sustancial. De ninguna manera se trata, de seleccionar arbitrariamente algún segmento de una Sentencia o Auto de Vista para reprocharle su falta de motivación, fundamentación o contradicción, pues antes debe tenerse presente que un fallo es una unidad que, y si es que a lo largo de su contenido permite su comprensión y explica las razones de su decisión de manera suficiente, deberá tenérselo por adecuadamente fundamentado, más allá de vacíos que no comprometan el fondo, para los que se tiene reservado la rectificación expresada en el art. 414 del CPP.”
III.1.2 Finalidades implícitas del derecho sobre la suficiencia de motivación y fundamentación
El Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, ante la denuncia de incumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en errores de interpretación de
- Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la
- En el punto 3 del mismo considerando, a su observación de que la acusación particular
- Según la diligencia sentada a fs
- El acusado, afirmando que fue notificado con la Sentencia íntegra el 20 de noviembre de
- Respecto a la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, señaló
- Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, el tribunal sostiene su culpabilidad al subsumir
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de
- Sobre la existencia de incongruencia de la Sentencia, citó el AS 103 de 25 de
- Sobre la observación de que la acusación particular nunca planteó querella correspondiente y que el
- En atención a la denuncia de errónea aplicación del tipo penal, se citó la previsión
- El recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de
- III
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- Ahora bien, la debida fundamentación es un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- La comprobación de la existencia o ausencia de motivación está ligada a la complejidad del
- Afirma el recurrente que el Auto de Vista impugnado, incurrió en un error al considerar
- Revisado y analizado el Auto de Vista impugnado, se puede advertir que efectivamente el tribunal
- Sobre el particular, en primer lugar debe aclararse que el principio de transcendencia está vinculado
- En cuanto al reclamo de que la parte resolutiva no se hubiera dado lectura después
- En este motivo el recurrente reclama el hecho de que el tribunal de apelación dio
- El reclamo anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto por
- En este motivo el recurrente observó que el tribunal de apelación no se pronunció
- Finamente con referencia al reclamo referido a la errónea aplicación del tipo penal, el recurrente
- En el caso concreto, se advierte que el Auto de Vista es genérico, no dio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
