Auto Supremo AS/0285/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Sobre el particular, en primer lugar debe aclararse que el principio de transcendencia está vinculado


Sobre el particular, en primer lugar debe aclararse que el principio de transcendencia está vinculado al régimen de nulidades, esto significa que opera con relación a los defectos absolutos, que son lo que están sancionados con nulidad; realizada esta aclaración necesaria respecto al reclamo del recurrente que observa que la audiencia de lectura íntegra de la Sentencia nunca se verificó y que se le notificó mediante cédula fijada en su domicilio con la Sentencia íntegra después de más de un año desde la audiencia donde se dió lectura a la parte resolutiva de la Sentencia; se asume que, está demora es grosera si es analizada desde la protección de los derechos y garantías vinculados a los principios que rigen el juicio oral y no puede ser asumida como un simple incumplimiento de los plazos procesales y por lo mismo como un defecto relativo y subsanable, si partimos de que entre los principios que rigen el juicio oral están los de oralidad, inmediación y celeridad que buscan que el juez o tribunal de juicio que conoce directamente la prueba, obteniendo el conocimiento de la misma seguidamente resuelva; es decir que el juez después de ver la evidencia resuelva sobre la base de su memoria fresca porque de lo contrario pueden ser olvidados hechos, circunstancias y prueba relevante, el derecho a que la justicia se administre en forma cumplida y pronta, tiene que ver por una parte con el derecho a una “sentencia justa”, y por otra, con el desarrollo de la tesis de que la demora injustificada constituye una grave violación a la justicia pronta