La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de
II.3 Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 84/2018 de 28 de septiembre, declaró admisible el recurso de apelación restringida presentada por el imputado al haberse presentado dentro del plazo de Ley; asimismo, improcedentes las cuestiones planteadas, en cuya virtud confirmó la Sentencia impugnada. El argumento de esta determinación es expuesto a continuación:
En cuanto a la supuesta falta de celebración de la audiencia de lectura de sentencia, que no se habrían cumplido los plazos para tomar juramento a los jueces en un solo acto además del supuesto incumplimiento de los plazos previstos para el juicio oral o principio de continuidad, todos los agravios se referían al incumplimiento de plazos procesales y esos reclamos debían ser analizados teniendo en cuenta los principios que rigen en materia penal, entre ellos, el principio de trascendencia, citando al efecto el Auto Supremo 73/2012 que establece la doctrina que no puede haber nulidad sin perjuicio, en el mismo sentido los Autos Supremos 26/2012 de 15 de febrero y 640/2014 RRC de 13 de noviembre, no basta la nulidad por la nulidad ante el incumplimiento de los plazos procesales, sino que debe demostrarse y fundamentarse el grado de trascendencia del agravio y las consecuencias inmediatas de ésta será la responsabilidad administrativa en contra del Magistrado que hubiere entrado en retardación de actuaciones jurisdiccionales y no así la nulidad de lo actuado que además denotaría un perjuicio innecesario a las partes
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en errores de interpretación de
- Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la
- En el punto 3 del mismo considerando, a su observación de que la acusación particular
- Según la diligencia sentada a fs
- El acusado, afirmando que fue notificado con la Sentencia íntegra el 20 de noviembre de
- Respecto a la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, señaló
- Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, el tribunal sostiene su culpabilidad al subsumir
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de
- Sobre la existencia de incongruencia de la Sentencia, citó el AS 103 de 25 de
- Sobre la observación de que la acusación particular nunca planteó querella correspondiente y que el
- En atención a la denuncia de errónea aplicación del tipo penal, se citó la previsión
- El recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de
- III
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- Ahora bien, la debida fundamentación es un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- La comprobación de la existencia o ausencia de motivación está ligada a la complejidad del
- Afirma el recurrente que el Auto de Vista impugnado, incurrió en un error al considerar
- Revisado y analizado el Auto de Vista impugnado, se puede advertir que efectivamente el tribunal
- Sobre el particular, en primer lugar debe aclararse que el principio de transcendencia está vinculado
- En cuanto al reclamo de que la parte resolutiva no se hubiera dado lectura después
- En este motivo el recurrente reclama el hecho de que el tribunal de apelación dio
- El reclamo anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto por
- En este motivo el recurrente observó que el tribunal de apelación no se pronunció
- Finamente con referencia al reclamo referido a la errónea aplicación del tipo penal, el recurrente
- En el caso concreto, se advierte que el Auto de Vista es genérico, no dio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
