El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en errores de interpretación de
RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 022/2011 de 29 de julio (fs. 406 a 414), el Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del Departamento de La Paz, declaró a Pascual Castaño Quispe, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más cosas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Pascual Castaños Quispe interpuso recurso de apelación restringida (fs. 641 a 651 vta.), resuelto por Auto de Vista 84/2018 de 28 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso por haberse presentado dentro del plazo legal e improcedentes las cuestiones planteadas, en cuya virtud confirmó la Sentencia apelada.
El 23 de abril de 2019, Pascual Castaños Quispe solicitó aclaración y complementación de la Sentencia, resuelta por Auto de Vista Complementario de 25 del mismo mes y año, declarando sin lugar los puntos 1, 2, 3 y 5 y, con lugar el punto 4, realizando corrección respecto a la palabra “parta” por “para” (fs. 717).
I.2 Motivos de los Recursos de Casación
En conocimiento del citado recurso esta Sala pronunció el Auto Supremo 931/2019-RA de 15 de octubre, que, en juicio de admisibilidad, admitió el recurso vía flexibilización, delineando el análisis del caso bajo el siguiente orden:
El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en errores de interpretación de las disposiciones legales y errores de procedimiento que violentan las garantías del debido proceso, específicamente su derecho a contar con una resolución motivada que dé respuesta a los agravios que expresó en su recurso de apelación restringida, lo que además vulnera su derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica, haciendo hincapié en una evidente retardación de justicia ya que el Auto de Vista fue emitido después de cinco años y ocho meses de que formulara su recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes agravios:
En su recurso de apelación realizó una relación de antecedentes de hecho y observando la falta de celebración de la audiencia de lectura íntegra de la Sentencia y la no lectura de la parte dispositiva de la misma a la conclusión de los alegatos sino en otro acto, la inobservancia de los plazos para tomar el juramento a los Jueces, incumplimiento de los plazos previstos para el juicio oral y para hacer la entrega física de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de apelación asumió sus reclamos como incumplimiento de plazos procesales, pronunciándose de manera genérica, refiriéndose a la existencia de defectos relativos e invocando el AS 640/2014-RRC de 13 de noviembre, señaló que debía demostrarse el grado de trascendencia del agravio y la consecuencia inmediata así como la responsabilidad administrativa del Magistrado que incurrió en retardación de justicia, sin tomar en cuenta que su reclamo estaba referido al incumplimiento de los actos procesales, existiendo una gran diferencia; es decir, que el Tribunal de apelación no siguió la línea doctrinal sobre la debida fundamentación y no resolvió sus reclamos, incurriendo en incongruencia omisiva, denegando sus solicitudes con un criterio ilógico
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en errores de interpretación de
- Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la
- En el punto 3 del mismo considerando, a su observación de que la acusación particular
- Según la diligencia sentada a fs
- El acusado, afirmando que fue notificado con la Sentencia íntegra el 20 de noviembre de
- Respecto a la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, señaló
- Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, el tribunal sostiene su culpabilidad al subsumir
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de
- Sobre la existencia de incongruencia de la Sentencia, citó el AS 103 de 25 de
- Sobre la observación de que la acusación particular nunca planteó querella correspondiente y que el
- En atención a la denuncia de errónea aplicación del tipo penal, se citó la previsión
- El recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de
- III
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- Ahora bien, la debida fundamentación es un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- La comprobación de la existencia o ausencia de motivación está ligada a la complejidad del
- Afirma el recurrente que el Auto de Vista impugnado, incurrió en un error al considerar
- Revisado y analizado el Auto de Vista impugnado, se puede advertir que efectivamente el tribunal
- Sobre el particular, en primer lugar debe aclararse que el principio de transcendencia está vinculado
- En cuanto al reclamo de que la parte resolutiva no se hubiera dado lectura después
- En este motivo el recurrente reclama el hecho de que el tribunal de apelación dio
- El reclamo anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto por
- En este motivo el recurrente observó que el tribunal de apelación no se pronunció
- Finamente con referencia al reclamo referido a la errónea aplicación del tipo penal, el recurrente
- En el caso concreto, se advierte que el Auto de Vista es genérico, no dio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
