Auto Supremo AS/0285/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En este motivo el recurrente reclama el hecho de que el tribunal de apelación dio


III.2.2 Segundo Agravio

En este motivo el recurrente reclama el hecho de que el tribunal de apelación dio respuesta a cuestionamientos que no realizó, como la supuesta incongruencia de la sentencia, cuando su reclamo se refirió a la incongruencia entre la parte dispositiva y la parte considerativa, lo cual es diferente al razonamiento genérico realizado por el tribunal de apelación, incurriendo nuevamente en incongruencia omisiva, que constituye un defecto absoluto. Al respecto, el Auto de Vista con la cita y glosa del Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, señaló que no hallaba agravio, pues las variaciones de lo acusado y lo resuelto en Sentencia eran posibles; sin embargo, cabe aclarar que el reclamo del recurrente en el recurso de apelación restringida versaba sobre el hecho de que la Sentencia emitió condena por la comisión del delito de Estelionato, por una parte, señaló que el 4 de noviembre de 2005, suscribió a favor de Nazaria Fernández, un documento privado de compra venta de lote de terreno con pacto de rescate, del terreno ubicado en el ex fundo Achumani, cuyo derecho propietario la querellante no pudo perfeccionar al vencimiento del término de la condición para el rescate, al existir dos anotaciones preventivas, la primera de 19 de diciembre de 2005 y, la segunda de 9 de marzo de 2006; sin embargo, el tribunal en el punto cuarto de la Sentencia al hacer referencia al hecho objeto del proceso refirió que la transferencia no pudo ser perfeccionada porque el lote de terreno en cuestión que le pertenecía con anterioridad al imputado al momento de perfeccionarse el derecho propietario no se encontraba libre ni vigente para que se materialice la transferencia entre el imputado y la querellante