Auto Supremo AS/0285/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, el tribunal sostiene su culpabilidad al subsumir


Se introdujo prueba por su lectura en violación a las normas del procedimiento. En relación a la prueba MP2 fue judicializada ilegalmente, cuando su persona prestaba su declaración violando la parte infine del art. 346 del CPP, al margen de ello el Ministerio Público ofreció como pruebas las codificadas de la MP1 a la MP10, lo irregular del caso se produce en la audiencia de 19 de agosto de 2012, cuando la fiscal pide la producción de las pruebas MP1, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8, ante las cuales formuló exclusión probatoria, a ello el tribunal luego de deliberar resuelve excluir la prueba MP1, MP5 y en lo que se refiere a la prueba MP7 declara haber lugar a la exclusión del informe Técnico del registro del Lugar del hecho, y no así a las otras pruebas consistentes en un muestrario fotográfico que forman parte de la acusación, es decir la MP7 se había adjuntando además un acta de Inspección técnica ocular, y un muestrario fotográfico, pero el tribunal no se pronuncia respecto a las pruebas MP3, MP4, MP6 y MP8, es más le notifican en audiencia, luego el Presidente del Tribunal sin deliberar con el pleno del Tribunal trata de subsanar indicando que quedaban admitidas las demás pruebas que no fueron objeto de exclusión, lo que constituye un defecto de sentencia, porque se viola su derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica.

Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, el tribunal sostiene su culpabilidad al subsumir su conducta en el segundo presupuesto del art. 337 del CP, porque gravó, vendió o arrendó como propios bienes ajenos; sin embargo, ninguna de las pruebas incorporadas refieren que hubiera vendido un bien que no era de su propiedad, al contrario, el lote de terreno en cuestión se hallaba debidamente identificado incluso en derechos reales y al momento de realizarse el documento el mismo se hallaba alodial, prueba AP2 y MP5; fue posteriormente que dos anotaciones preventivas se inscribieron sobre el lote de terreno en cuestión, la primera, emergente de un proceso ejecutivo y la segunda de una medida precautoria por cobro de dineros, según el informe contenido en la prueba MP8 se sostiene que el terreno es de su propiedad y que las anotaciones emergen del cobro de dineros en los que no dio en calidad de garantía dicho terreno, es decir que no se generó maliciosamente gravámenes en el inmueble transferido con la modalidad de rescate, y ninguna prueba judicializada evidencia ello, por lo que el tribunal sin que exista prueba plena basándose en indicios lo condenó, lo que implica que no se ha dado una correcta aplicación al art. 337 del CP