Auto Supremo AS/0285/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En cuanto al reclamo de que la parte resolutiva no se hubiera dado lectura después


Enfatizar que, en consonancia con la tutela del derecho de impugnación de las resoluciones judiciales, proveniente del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, y garantizado a nivel Constitucional en el art. 180 del CPE parág. II, la labor de control ejercida en materia penal en fase de apelación restringida, confiere a los tribunales de alzada la función de mayor operatividad e importancia dentro la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, pues son los tribunales de apelación aquellos que marcarán la pauta y ejercerán el control en las manifestaciones que sobre la Ley se produzca en juzgados y tribunales y controlarán la intensidad de aplicación de los derechos y garantías constitucionales aplicadas en materia penal principalmente. Por estas razones dicha labor, no se restringe a la llana función de verificación de cumplimiento de requisitos de validez, sino en reportar que el trabajo de juzgados y tribunales, tanto haya sido adecuado en norma como representa la más correcta de las decisiones.

Al efecto, el tribunal de apelación como contralor de la legalidad y además como aplicador directo de los derechos y garantías, debió analizar el mandato del art. 361 del CPP con las circunstancias del caso concreto, esa la labor que exige la Constitución y el CPP y justificar la poca transcendencia de esa omisión, implica una decisión asumida en cumplimiento de los principios que rigen el juicio oral, específicamente el mandato del art. 361 del CPP en vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en su elemento debida fundamentación.

En cuanto al reclamo de que la parte resolutiva no se hubiera dado lectura después de la deliberación sino en otra audiencia y la inobservancia de los plazos para tomarse juramento a los jueces, son reclamos que debieron formularse en su oportunidad, al presente el derecho de los recurrentes ha precluido