Respecto a la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, señaló
Respecto a la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, señaló que como consta en antecedentes el proceso versó sobre la acusación por la supuesta comisión del delito de Estelionato, siendo el objeto del proceso el hecho de que el 4 de noviembre de 2005, suscribió a favor de Nazaria Fernández, un documento privado de compra venta de lote de terreno con pacto de rescate, de un terreno ubicado en el ex fundo Achumani, cuyo derecho propietario la querellante no pudo perfeccionar al vencimiento del término de la condición para el rescate, al existir dos anotaciones preventivas, la primera de 19 de diciembre de 2005 y, la segunda de 9 de marzo de 2006; sin embargo, el Tribunal en el punto cuarto de la Sentencia al hacer referencia al hecho objeto del proceso refirió que la transferencia no pudo ser perfeccionada porque el lote de terreno en cuestión que le pertenecía con anterioridad al imputado al momento de perfeccionarse el derecho propietario no se encontraba libre ni vigente para que se materialice la transferencia entre el imputado y la querellante, nótese la contradicción
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- III
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
