Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0285/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
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Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs
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El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en errores de interpretación de
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Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la
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En el punto 3 del mismo considerando, a su observación de que la acusación particular
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Según la diligencia sentada a fs
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El acusado, afirmando que fue notificado con la Sentencia íntegra el 20 de noviembre de
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Respecto a la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, señaló
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Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, el tribunal sostiene su culpabilidad al subsumir
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de
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Sobre la existencia de incongruencia de la Sentencia, citó el AS 103 de 25 de
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Sobre la observación de que la acusación particular nunca planteó querella correspondiente y que el
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En atención a la denuncia de errónea aplicación del tipo penal, se citó la previsión
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El recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de
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III
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Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
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Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
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Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
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“…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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“…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
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Ahora bien, la debida fundamentación es un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
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La comprobación de la existencia o ausencia de motivación está ligada a la complejidad del
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Afirma el recurrente que el Auto de Vista impugnado, incurrió en un error al considerar
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Revisado y analizado el Auto de Vista impugnado, se puede advertir que efectivamente el tribunal
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Sobre el particular, en primer lugar debe aclararse que el principio de transcendencia está vinculado
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En cuanto al reclamo de que la parte resolutiva no se hubiera dado lectura después
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En este motivo el recurrente reclama el hecho de que el tribunal de apelación dio
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El reclamo anotado extractado del memorial del recurso de apelación restringida, debió ser absuelto por
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En este motivo el recurrente observó que el tribunal de apelación no se pronunció
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Finamente con referencia al reclamo referido a la errónea aplicación del tipo penal, el recurrente
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En el caso concreto, se advierte que el Auto de Vista es genérico, no dio
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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