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    Auto Supremo AS/0298/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0298/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Bernardino Choquecallata Villca y del Auto Supremo
    • El recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene una debida fundamentación, aspecto que
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
    • I.2. Admisión del recurso
    • Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Contra la mencionada Sentencia, Bernardino Choquecallata Villca, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
    • Al no haberse considerado estos aspectos, el apelante reputa de insuficientes los argumentos de la
    • Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor otorgado a los elementos de prueba incorporados
    • Señala que, en el acápite V
    • Por otra parte aseguró que, todas las documentales incorporadas a juicio, incluyendo la ACH-D-2 y
    • Insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia en cuanto a la imposición
    • Advierte que, no existe análisis o fundamentación alguna que permita inferir que el A quo
    • II.3. Del Auto de Vista 47/2017 de 1 de diciembre
    • La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala
    • Resultando únicamente fundada la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la imposición
    • Por su parte, la Sentencia en su acápite VI
    • La pena, desde un enfoque constitucional y de los derechos humanos no es un fin
    • Doctrinalmente, existen tres etapas en la individualización de la pena: La legal, la judicial y
    • “a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez de apreciar la
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso de
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
    • En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista resulta contradictorio
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • A los fines de verificar la doctrina legal aplicable emita en los precedentes invocados corresponde
    • “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
    • El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
    • e) Lógica : Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
    • Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
    • Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
    • Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007
    • A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
    • Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
    • De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
    • La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
    • Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
    • Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
    • Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
    • Por lo analizado en el punto III
    • Al respecto, corresponde también acudir al contenido del Auto Supremo 783/2018-RRC de 30 de agosto,
    • Sobre dicha argumentación desarrolla los alcances de análisis que le están permitidos para abordar la
    • Respecto del art
    • Sobre el Art
    • Respecto de que el Auto de Vista hubiera impugnado no hubiera realizado una explicación de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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