Auto Supremo AS/0298/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

II.3. Del Auto de Vista 47/2017 de 1 de diciembre


Finalmente, refiere que no se tomó en cuenta que en situaciones similares, la extinta Corte Suprema de Justicia estableció que la pena debe entenderse como una oportunidad para la resocialización de los seres humanos, a tal efecto citó las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R de 28 de enero.

Como precedentes contradictorios en cuanto a la obligatoriedad de la aplicación de los arts. 13, 37, 38 y 40 del CP y la ausencia de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición, invocó los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007, consistiendo la contradicción en que el Tribunal sentenciador no habría realizado ningún análisis en cuanto a las atenuantes en la fundamentación de la fijación de la pena, tampoco se habría dado cumplimiento a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP.

II.3. Del Auto de Vista 47/2017 de 1 de diciembre