Auto Supremo AS/0298/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

La pena, desde un enfoque constitucional y de los derechos humanos no es un fin


La pena, desde un enfoque constitucional y de los derechos humanos no es un fin per se, sino que es un mecanismo para la consecución de determinados objetivos tendentes a humanizar la sanción ante una conducta considerada en determinado momento antijurídica, es por ello que al determinarse o fijarse la misma, la autoridad jurisdiccional debe fundar su decisión en los fines constitucionales previstos en el art. 118.III constitucional señalando que, el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación y reinserción social de los condenados con respeto de sus derechos, debiendo la pena estar dirigida a cumplir fines compatibles con dicho postulado; en consecuencia, la ejecución de la pena está encaminada a lograr la reinserción social del delincuente, directriz constitucional que ya fue desarrollada por el legislador ordinario, al propugnar su enmienda y readaptación social y dentro de ella, la reinserción social, como uno de los fines centrales de la pena, conforme se tiene de la disposición contenida en el art. 25 del CP