Sobre dicha argumentación desarrolla los alcances de análisis que le están permitidos para abordar la
Con relación a la aplicación del art. 37 del CP expresa: 1) Sobre la personalidad del autor, hace una fundamentación sobre la permisibilidad del Auto Supremo con base a los fundamentos probatorios que sustentaron la Sentencia, condena que no queda en discusión; argumentando que: “…Se razona de acuerdo a los fundamentos contenidos en el A.S.;…, asigna al juez de precisar la personalidad del autor (se estima al de 1ra. Instancia apreciar, por el principio de inmediación, empero, el de alzada tiene esa dificultad), es una tarea compleja (atender la personalidad del autor) no exige la realización de un diagnóstico científico de la personalidad (entonces ¿cómo atender se haga la valoración o describir rasgos psicológicos del acusado por el Tribunal de alzada, sino tuvo la oportunidad de la inmediación, el Tribunal de alzada no tuvo la oportunidad de observar al acusado, aspecto que el Tribunal Supremo no advirtió ese petitorio del procesado, no se pronunció en absoluto en el A.S. 783/2018-RRC), sino un perfil de personalidad, vinculado al hecho concreto para la aplicación de la pena en la dimensión que corresponda a esa persona concreta e individual distinta a los demás seres humanos. De tal manera que el reproche jurídico que merezca su comportamiento, guarde armonía con el hecho, su personalidad y sus circunstancias”.
Sobre dicha argumentación desarrolla los alcances de análisis que le están permitidos para abordar la personalidad del autor, de donde precisa que el imputado Bernardino Choquecallata Villca, tenía pleno conocimiento de la consecuencias que conllevó al hecho de abandonar a su suerte y de manera premeditada a la pareja sentimental, que llevaba dentro de su ser a un descendiente directo, más aún si ante el pedido de ayuda le respondió “me das asco, para que me sirves, para que te embarazas”, de acuerdo a esa apreciación que estuviera establecida en la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Penal N° 2, hubiera verificado la existencia de despreocupación, falta de cumplimiento de su obligación de conviviente y progenitor, el abandono constante, el estado de embriaguez y las agresiones que confería a su pareja, la falta de sensibilidad, falta de humanidad, responsabilidad para con la conviviente embarazada, al descuido cuando se encontraba la pareja muy delicada de salud con un ser en su vientre, y probablemente esa falta de prontitud en la decisión de autorización pudo ocasionar el fallecimiento del hijo en vientre, el acusado pudo actuar de otra manera, por las circunstancias y las consecuencias que se presentó, por ello la argumentación sobre la existencia de reproche. Como inciso 2) Lo calificó para analizar y determinar sobre la pena aplicable a cada delito dentro de los límites legales establecidos por el Tribunal de Sentencia; haciendo alusión al mismo para referir que dicha instancia consideró el ámbito de su aplicación conforme a las apreciaciones que realizó, precisamente sobre su personalidad y su comportamiento, por el cual hubiera justificado que la pena debe acercarse al máximo legal en la agravación del delito de abandono de mujer embarazada, teniendo en cuenta que en su fundamento se señaló que se justificó la imposición de los quince años de privación de libertad, pena que fuera corregida en la parte decisoria cuando impuso una pena privativa de libertad de 4 años y 5 meses; empero, ya se hubiera establecido en la Sentencia la decisión por los argumentos que se exponen el acercamiento a la pena máxima
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Bernardino Choquecallata Villca y del Auto Supremo
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene una debida fundamentación, aspecto que
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Bernardino Choquecallata Villca, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- Al no haberse considerado estos aspectos, el apelante reputa de insuficientes los argumentos de la
- Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor otorgado a los elementos de prueba incorporados
- Señala que, en el acápite V
- Por otra parte aseguró que, todas las documentales incorporadas a juicio, incluyendo la ACH-D-2 y
- Insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia en cuanto a la imposición
- Advierte que, no existe análisis o fundamentación alguna que permita inferir que el A quo
- II.3. Del Auto de Vista 47/2017 de 1 de diciembre
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala
- Resultando únicamente fundada la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la imposición
- Por su parte, la Sentencia en su acápite VI
- La pena, desde un enfoque constitucional y de los derechos humanos no es un fin
- Doctrinalmente, existen tres etapas en la individualización de la pena: La legal, la judicial y
- “a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez de apreciar la
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista resulta contradictorio
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los fines de verificar la doctrina legal aplicable emita en los precedentes invocados corresponde
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e) Lógica : Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
- Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, corresponde también acudir al contenido del Auto Supremo 783/2018-RRC de 30 de agosto,
- Sobre dicha argumentación desarrolla los alcances de análisis que le están permitidos para abordar la
- Respecto del art
- Sobre el Art
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera impugnado no hubiera realizado una explicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
