Auto Supremo AS/0298/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

“a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez de apreciar la


El Código Penal no establece parámetros para fijar las penas, dejando esa potestad al arbitrio del juez, en el marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito, determinando la ley solamente las circunstancias generales que el juez debe considerar para la fijación de la pena, previstas por el art. 38 del CP; además, de las reglas de las atenuantes especiales definidas en el art. 39 del mismo cuerpo legal.  Debe destacarse que estas reglas están ausentes en el caso de las atenuantes generales previstas por el art. 40 del CP, en las cuales no existe un criterio rector para que el juez atenué la pena. Así los arts. 37 y 38 del CP, establecen que el juez, para determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales, debe tomar en cuenta los siguientes factores: a) La personalidad del autor; b) La mayor o menor gravedad del hecho; y, c) Circunstancias y las consecuencias del delito. Debiendo agregarse como corolario que la fundamentación es exigencia inexcusable para el Órgano Judicial con el fin de que, el condenado sepa por qué ha recibido determinada pena en su condena, así como para que el Tribunal de apelación valore adecuadamente los fundamentos del a quo y en su caso determine los correctivos necesarios.

Al respecto, el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez de apreciar la personalidad del autor, es una tarea compleja; aunque debe reconocerse que el Código Penal en los arts. 37 y 38 (atender la personalidad del autor) no exige la realización de un diagnóstico científico ‘de la personalidad’, sino un perfil de la personalidad, vinculado al hecho concreto para aplicar la pena en la dimensión que corresponda a esa persona concreta e individual, distinta a los demás seres humanos. De tal manera que el reproche jurídico que merezca su comportamiento, guarde armonía con el hecho, su personalidad y las circunstancias