Auto Supremo AS/0298/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

A los fines de verificar la doctrina legal aplicable emita en los precedentes invocados corresponde


Con relación a las denuncias planteadas, teniendo en cuenta que ambas convergen en la denuncia de indebida fundamentación respecto de la calificación de la pena, corresponde a los fines de no ser reiterativos resolver de manera conjunta ambos agravios; los cuales emergen de: El primer motivo por el cual el recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene una debida fundamentación, aspecto que provoca inobservancia del art. 124 del CPP y constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando su derecho al debido proceso y a la defensa acorde al art. 115 de la CPE, en ese sentido, señala que el Tribunal de alzada no dio respuesta de manera objetiva en torno a la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto se refiere al quantum de la pena impuesta en Sentencia en una valoración altamente subjetiva de presuntas agravantes sin considerar los arts. 37, 38 y 40 del CP, como se efectuó en el Auto Supremo 783/2018-RRC de 30 de agosto, con la finalidad de fijar una sanción penal que cumpla con las exigencias de los preceptos legales referidos, por lo tanto se esgrime que el Auto de Vista impugnado redunda de falta de fundamentación, puesto que se limita a establecer que no se hubiese realizado una explicación de la aplicación que se pretendiere como presupuesto esencial de la apelación restringida, lo que no resulta evidente teniendo en cuenta que en cada agravio se explicó la argumentación y que carecen de respuesta a los fundamentos, por lo que se evidencia un defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, afectando el debido proceso denotando una falta de fundamentación acorde al art. 398 del CPP y en definitiva en incumplimiento de los precedentes invocados. En el segundo motivo, se reitera lo ya señalado, con el añadido de que Tribunal de alzada simplemente complementaría aspectos relacionados con el perfil de personalidad y las circunstancias en las que ocurrieron los hechos y no otorgar una respuesta acorde a los arts. 39 y 40 del CP, resultando una insuficiente fundamentación en cuanto a la explicación a los motivos que justifican la pena de cuatro años y cinco meses; incurriendo en contradicción con los precedentes invocados.

A los fines de verificar la doctrina legal aplicable emita en los precedentes invocados corresponde verificar el contenido de los mismos