Auto Supremo AS/0298/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Respecto del art


Respecto del art. 38 del CP, señala con relación al inc. a) de dicha norma que de la Sentencia se puede establecer que el imputado nació el 20 de mayo de 1974; es decir, que fuera mayor de 42 años de edad, es Bachiller, de oficio Policía, lo que le lleva a afirmar que tuviera formación académica, que tuvo comprensión de los hechos, las costumbres y la conducta; asimismo, se observaría que nació en el Centro Minero Huanuni, posteriormente estudió; con relación a su conducta precedente, señala que estaba casado con Cándida Crispín con descendencia; y a pesar de ello convivió con Jhovana Beltrán Gutiérrez; con anterioridad al hecho, descuidó y soslayó de sus obligaciones de manutención de su conviviente e hijos, de su salud y alimentación, y los que se señaló al referirse a su personalidad; conducta posterior al hecho, con relación a este aspecto se hubiera evidenciado que el imputado no quiso autorizar para la atención en el Hospital Obrero, a su conviviente por lo que fue traslada al Hospital General y todo cuanto hubiera estado establecido en la Sentencia en el punto “V.B. Apreciación conjunta de la prueba esencial producida”, y en el “considerando VI. Subsunción”; también se establecería de ahí; su situación económica social, estableciendo el Tribunal de Sentencia que los ingresos del acusado como policía superaban los Bs. 800 de cuando las boletas de pago que valoraron; sobre su situación social, se establecería que no tenía buenas relaciones sociales, cuando menos con el entorno de su concubina e hijos, lógicamente estudió y es policía, a veces se lo veía en estado de ebriedad, aspectos que se hubieran desprendido de su comportamiento y conducta. Con relación al inc. b) de la referida norma explica que se denota el extremo descuido, falta de cumplimiento de sus obligaciones, despreocupación de su prole, que fue y tuvo que ver con el hecho de haber ocasionado la circunstancia de poner en esa situación extrema, al borde del hecho cometido con su conviviente, abandonándola completamente en su estado de embarazo y la decisión fatal ocasionado por la conducta del imputado que hubiera causado mucho daño, tal como se hubiera descrito en la Sentencia