Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso de
En la presente causa, los parámetros precedentemente expuestos se encuentran ausentes en la Sentencia 27/2016, es decir, el a quo no ha fundamentado debidamente la fijación de la pena, obviando referirse expresamente a la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias del delito, no siendo suficiente referir que el acusado no tiene antecedentes penales y que afrontó anteriormente una investigación juntamente la víctima por el delito de asesinato, debiendo haberse valorado circunstancias como la condición de policía del encausado, la existencia de una condena de treinta años de presidio impuesta contra Jhovanna Beltrán Gutiérrez, la muerte de tres de sus hijos y otros factores, inherentes a la labor de motivación en la fijación de la pena, conforme prevén los arts. 37, 38 y 40 del CP; al no haberse considerado estos aspectos para la fijación de la pena, se ha vulnerado el derecho que tienen las partes a una resolución fundamentada; en ese ámbito, le correspondía al Tribunal de alzada, ante la constatación de tal incumplimiento, corregir esta falencia del a quo, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP; puesto que si bien es cierto, que la valoración y apreciación de las pruebas es una facultad privativa de los Tribunales de sentencia y unipersonales, ello no exonera a los Tribunales de alzada de la obligación de rectificar los errores u omisiones en que pudieran incurrir los de instancia, pudiendo modificar incluso el quantum de la pena, así como las cuestiones formales concernientes a la imposición de la pena, así lo ha establecido la doctrina legal sentada por este Alto Tribunal de Justicia, cuando el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero señaló: “…el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos principios, correspondiendo al Tribunal de alzada, ante la constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP…”; en tal caso, y al haberse verificado que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no observó la doctrina legal aplicable vigente, le corresponde emitir un nuevo Auto de Vista fundamentando la fijación de la pena de acuerdo a los criterios desarrollados en el presente Auto Supremo.
Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso de casación formulado por Bernardino Choquecallata Villca únicamente con relación al referido motivo; y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 47/2017 de 1 de diciembre, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Bernardino Choquecallata Villca y del Auto Supremo
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene una debida fundamentación, aspecto que
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Bernardino Choquecallata Villca, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- Al no haberse considerado estos aspectos, el apelante reputa de insuficientes los argumentos de la
- Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor otorgado a los elementos de prueba incorporados
- Señala que, en el acápite V
- Por otra parte aseguró que, todas las documentales incorporadas a juicio, incluyendo la ACH-D-2 y
- Insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia en cuanto a la imposición
- Advierte que, no existe análisis o fundamentación alguna que permita inferir que el A quo
- II.3. Del Auto de Vista 47/2017 de 1 de diciembre
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala
- Resultando únicamente fundada la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la imposición
- Por su parte, la Sentencia en su acápite VI
- La pena, desde un enfoque constitucional y de los derechos humanos no es un fin
- Doctrinalmente, existen tres etapas en la individualización de la pena: La legal, la judicial y
- “a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez de apreciar la
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista resulta contradictorio
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- A los fines de verificar la doctrina legal aplicable emita en los precedentes invocados corresponde
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e) Lógica : Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
- Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, corresponde también acudir al contenido del Auto Supremo 783/2018-RRC de 30 de agosto,
- Sobre dicha argumentación desarrolla los alcances de análisis que le están permitidos para abordar la
- Respecto del art
- Sobre el Art
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera impugnado no hubiera realizado una explicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
