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    Auto Supremo AS/0314/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0314/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia S-30/2016 de 20 de julio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daysi Ruiz Mendieta Poma (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 1038/2019-RA de 22 de
    • Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
    • Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
    • Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
    • Invocaron el A
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 1038/2019-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia S-30/2016 de 20 de julio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
    • Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el Banco Nacional de Bolivia S
    • Se ha probado el delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado consumado por
    • Se ha probado el delito de Uso de Instrumento Falsificado en contra de los acusados
    • Como hechos no probados se tuvo el siguiente
    • II.2.1. Del recurso de apelación restringida de Froilán Condori Mamani
    • Denunció el agravio previsto en el art
    • El imputado como segundo agravio aludió que la Sentencia fuera defectuosa al no tener
    • Acusó que no se puede sancionar al mismo sujeto como autor de un delito de
    • Asimismo, se advierte que el imputado interpuso memorial de subsanación (fs
    • Defecto de Sentencia previsto en el art
    • II
    • La imputada Deysi Ruiz Mendieta interpuso recurso de apelación restringida en la que denunció los
    • Denuncia la violación del art
    • El imputado Irineo Justo Hinojosa interpuso recurso de apelación restringida en la que denunció los
    • Acusó el agravio previsto en el art
    • Señaló la violación del art
    • Finalmente, aludió el agravio previsto en el art
    • La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
    • En cuanto a la fundamentación de la Sentencia, luego de hacer alusión a los parámetros
    • Que, conforme el principio de legalidad, en atención a la denuncia que las pruebas no
    • En el presente caso el imputado Froilán Condori Mamani, denuncia la falta de fundamentación del
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
    • III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • III.3. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
    • Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
    • III.4. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.5.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
    • Como primer y segundo motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
    • El Tribunal de alzada luego de referir determinados preámbulos sostuvo la ausencia de agraviantes, pues
    • III.5.2. Del recurso de casación de Daysi Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Ali
    • Como primer motivo traído de casación, los recurrentes denunciaron la concurrencia de defecto absoluto en
    • De la revisión de obrados, se evidencia que el Tribunal de alzada representado por la
    • Sobre el particular, analizada la denuncia traída en casación, este Tribunal no tiene competencia para
    • Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de
    • Con relación a la falta de notificación a los sujetos procesales con la convocatoria del
    • Sobre el particular, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, fue dictado por
    • Ahora bien, con ese antecedente corresponde verificar si lo denunciado por los recurrentes es evidente,
    • A su vez, se debe considerar que obstante no cursan de manera expresa una notificación
    • Siendo así, resulta menester considerar que superadas las disidencias de Vocales en la presente causa,
    • Respecto a la no participación en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida por
    • “El segundo párrafo del art
    • Sobre el particular, los recurrentes denuncian que el Vocal Cesar Portocarrero no participó en la
    • En consecuencia, al no resultar el hecho generador similar como tampoco la misma doctrina legal
    • En relación al tercer motivo de casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
    • Como se puede observar, existe un silencio omisivo en relación de los agravios referidos a
    • En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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