Auto Supremo AS/0314/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Sobre el particular, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, fue dictado por


“Respetando el principio de publicidad que está estrechamente vinculado a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa, por la trascendencia de los procesos penales en los que se encuentran comprometidos derechos fundamentales tales como la libertad; ante una disidencia se hace ineludible la obligación que tiene el Tribunal de alzada, de notificar a las partes con la convocatoria de un otro Vocal para la resolución del recurso, esto con la finalidad de garantizar que las partes puedan hacer uso de los recursos que les faculta la ley, como la recusación si consideran que existe una causal para ello.

Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a las partes con la resolución que convoca al Vocal dirimente, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme se interpreta del art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración de derechos y garantías constitucionales.”

Sobre el particular, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, fue dictado por un Tribunal ilegalmente conformado porque no fueron notificados con la convocatoria del Vocal Cesar Portocarrero y que tomaron conocimiento de ese actuado procesal recién cuando se notificó con el Auto de Vista recurrido; concluyeron que dichas actuaciones procesales vulneran sus derechos al debido proceso y a la defensa, constituyendo defecto absoluto insubsanable